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Proyecto de reforma parcial N° 2 de la ordenanza sobre ejidos y terrenos de propiedad municipal


Enviado por   •  10 de Abril de 2024  •  Documentos de Investigación  •  50.774 Palabras (204 Páginas)  •  141 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas

 

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL N° 2 DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Maturín, septiembre de 2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio posee un patrimonio y dentro de él se hallan bienes muebles y bienes inmuebles, estos últimos, de tipo municipal, son aquellos que por cualquier título forman parte del patrimonio del Municipio, se dividen en bienes del dominio público que son aquellos abiertos a la colectividad, de carácter inalienables e imprescriptibles, salvo que se proceda a su desafectación de conformidad con la Ley; y bienes del dominio privado siendo estos afectados a un uso de utilidad pública y excluidos del uso por parte de los particulares. En este caso se requiere presentar este Instrumento Jurídico ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas con el nombre de PROYECTO DE REFORMA PARCIAL N° 2 DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL con la finalidad de normar de forma clara y en adecuación con el ordenamiento jurídico nacional el régimen normativo referente a los bienes inmuebles del Municipio, específicamente los Terrenos Municipales dentro de los cuales se tiene a los Ejidos y en razón de ellos del dominio público del Municipio, con las consecuencias inherentes a dichas determinaciones, siendo las más importantes la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y, los terrenos o inmuebles del dominio privado, que el Municipio posee como cualquier persona.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 132 y 133 contempla el concepto y la clasificación de los bienes municipales, los cuales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

La Ordenanza vigente sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Maturín, contiene una serie de elementos, los cuales, son necesarios actualizar para hacer posible su aplicación de manera eficaz, en el sentido de mejorar los sistemas de atención, dar respuesta oportuna a las solicitudes introducidas y garantizar la seguridad jurídica de todo acto de administración y disposición sobre dichos bienes inmuebles, en razón de la vida social y en defensa de los intereses patrimoniales del Municipio.

En correspondencia a lo anteriormente señalado, el Municipio Maturín está promoviendo normas que conllevan a crear acciones actualizadas y soluciones adecuadas con visión de futuro. De esta manera se debe resaltar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le otorga al Alcalde o Alcaldesa la preeminencia de la Administración de los bienes municipales, entre los cuales están los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, es por ello, que se propone la Reforma Parcial de la presente Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el carácter de Ejidos a los terrenos ubicados en el área urbana y periurbana de los Municipios, igualmente constituye en Ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, dejándoles la excepción para las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

El mismo texto Constitucional, dispuso en su artículo 181 la declaración constitucional de la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los Ejidos, estableciendo que solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las Ordenanzas Municipales y en los supuestos que ellas señalen en concordancia con la REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL y su Reforma Parcial N° 1, la Constitución y la llegislación de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicte para desarrollar sus principios.

La Constitución declara igualmente como Ejidos los terrenos situados dentro del área urbana y periurbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, sin menoscabo de los derechos de terceros válidamente constituidos. A partir del 30 de diciembre de 1999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de su artículo 181, las tierras tradicionalmente baldías situadas en las zonas urbanas y periurbanas quedaron automáticamente convertidas en terrenos ejidales, y por lo tanto sometidas al Régimen de Protección Especial, representado por las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que contiene la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En tal sentido, corresponde a los Alcaldes y Alcaldesas el control y evaluación de los resultados de las actuaciones de la gestión pública municipal de forma efectiva, suficiente y oportuna de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y corresponde a la Función Ejecutiva la administración pública municipal, representado por el ciudadano Alcalde o la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maturín del Estado Monagas en cumplimiento normativo y dirección de la administración municipal para la protección y conservación de bienes públicos municipales previstos en los artículos 75 y 88 numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.015, extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010.

En virtud de los principios de legalidad, coordinación, cooperación y competencia en la administración pública previstos en los artículos 4, 23, 24 y 26 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública se configuran las normas jurídicas vinculantes con las atribuciones y funciones del Poder Ejecutivo Municipal en materia de administración, conservación y desafectación de bienes públicos municipales bajo corresponsabilidad con los demás órganos y entes del Poder Público Municipal como lo son Sindicatura Municipal, Concejo Municipal Bolivariano y Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas en lo referente a las normas generales de administración de los terrenos municipales, desafectación, concesión de uso en ejidos y de la adjudicación en arrendamiento de terrenos municipales, de las regularizaciones y sus procedimientos para las concesiones y adjudicaciones en venta contemplados en la Reforma Parcial Nº 1 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 de fecha 8 de abril de 2014.

Además, la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 de fecha 13 de noviembre de 2014, en su Disposición Derogatoria Única establece que se derogan un conjunto de artículos contenidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; de la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.951 Extraordinario de fecha 7 de enero de 1987 y su Reglamento dictado mediante Decreto Nº 78 de fecha 20 de marzo de 1999 publicado en Gaceta Oficial Nº 36.668 de fecha 24 de marzo de 1999; así como la Ley de Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos publicada en la Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela Nº 38.756 de fecha 28 de agosto de 2007, correspondiendo en cuanto a sus competencias a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado de Monagas como órgano del Poder Público Municipal dar efectivo cumplimiento al marco normativo sobre custodia y conservación de bienes públicos municipales.

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