ORDENANZAS
Enviado por xiomaravillasmil • 13 de Abril de 2015 • 338 Palabras (2 Páginas) • 244 Visitas
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, EN USO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 175, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 168 NUMERAL 3 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 179 NUMERAL 2 EJUSDEM, SANCIONA LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR.
Antes de comenzar el análisis a través de la técnica FODA, se cita la base legal contenida en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), la cual está sujeta la Ordenanza arriba señalada.
Capitulo IV. Del Poder Público Municipal.
Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley. La autonomía municipal comprende:
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
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