Ordenanzas
Enviado por annvmarquez • 25 de Junio de 2015 • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 260 Visitas
Trabajo de las Ordenanzas
Municipio Chacao
Estado Miranda
MUNICIPIO
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la Republica y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de sus resultados. (Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal)
ORDENANZAS
Son los actos que sanciona el Consejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
HECHO IMPONIBLE:
Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
BASE IMPONIBLE
De conformidad con el Código Orgánico Tributario la base imponible es el monto sobre el cual se calcula el impuesto
SUJETO ACTIVO
Es el Ente publico acreedor del tributo, es decir aquel que en nombre de la republica y por autoridad de ley exige el tributo en representación del estado.
SUJETO PASIVO
Es el obligado por la Ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias bien sea en calidad de contribuyente o responsable. En se sentido entendemos por sujeto pasivo a todas las personas naturales y jurídicas obligadas al pago de impuestos.
ALICUOTA
Es el porcentaje que se utiliza en el cálculo del impuesto, en materia municipal se determinara de acuerdo a las especificaciones que establezca las ordenanzas correspondiente en materia de sus competencias.
Las ordenanzas se aplicaran a los siguientes impuestos que se causen dentro de la jurisdicción del municipio Chacao- Estado Miranda
1.- Impuesto sobre juegos y apuestas ilícitas
2.- Impuesto sobre Inmueble Urbano
3.- Impuesto sobre vehiculo
4.- Impuesto sobre Espectáculo Publico
5.- Impuesto sobre Publicidad Comercial
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dicta lo siguiente:
Artículo 163. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipal deberán contener:
1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.
2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.
3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.
5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.
6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos.
Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo.
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
MUCIPIO CHACAO-ESTADO MIRANDA
OBJETO
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el impuesto sobre los juegos y apuestas lícitas con motivo de la celebración de rifas, loterías y demás juegos que conllevan en su estructura a la apuesta, y cuyos boletos, billetes o formularios en general se expendan en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
ARTÍCULO 2. Las ganancias derivadas de los juegos y apuestas lícitas que se acuerden en Jurisdicción de este Municipio, no están sujetas al pago de impuestos municipales.
HECHO IMPONIBLE
La formalización de la apuesta según sea su naturaleza.
BASE IMPONIBLE
De conformidad con el artículo 5 de la presente ordenanza es el monto del impuesto establecido en la misma, se causa y es exigible en el momento de adquirir el billete, boleto o formulario respectivo.
SUJETOS PRESENTES EN LA RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIO
SUJETO ACTIVO
La administración tributaria municipal del Municipio Chacao
SUJETO PASIVO
Todas las personas naturales o jurídicas, o entidades o colectividades a las que el Derecho atribuya calidad de sujeto de derecho o que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que adquieran los billetes, boletos, tickets o derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita, en los términos del artículo 1 de esta Ordenanza.
ALÍCUOTA
Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor facial del boleto de los juegos o apuestas lícitas que se pacten en Jurisdicción del Municipio Chacao.
El impuesto será del cinco por ciento (5%) sobre el monto de lo apostado, cuando se origine en sistemas de juegos establecidos nacionalmente por algún Instituto Oficial, el cual se determinara sobre el valor facial del boleto.
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
MUNICIPIO CHACAO- ESTADO MIRANDA
OBJETO DE LA ORDENANZA
Regular el impuesto sobre vehiculo y las obligaciones que debe cumplir las personas naturales residenciadas y las personas juridicazo propietarias o asimiladas a propietarias de vehiculo de tracción mecánica en jurisdicción del Municipio Chacao.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de este impuesto recae explícitamente sobre la propiedad de vehículos de tracción mecánica en los términos establecidos en esta ordenanza.
BASE IMPONIBLE
Para la determinación de la base imponible se deben tomar en cuenta las alícuotas aplicables, de acuerdo a la base de cuantificación de diversos elementos como; peso, capacidad en puestos y uso, ninguno de ellos vinculados a una manifestación real de la capacidad contributiva entendida como una manifestación de riqueza.
CLASIFICADOR DE ALÍCUOTAS
peso
Automóvil De Uso Particular Menos de 1000 kg Entre 1001 y 2000 kg Más de 2001 kg
Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 0.70 U.T. 0.85 U.T 1.00 U.T.
Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 0.60 U.T 0.70 U.T 0.80
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