ORDENANZAS DE FELIPE II
Enviado por dea7hcad • 7 de Julio de 2015 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 445 Visitas
Fuente:http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1573_382/Ordenanzas_de
_Felipe_II_sobre_descubrimiento_nueva_1176.shtml
Ordenanzas de Felipe II sobre descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias.
13 de julio de 1573, en el bosque de Segovia
El orden que se ha de thener en descubrir y poblar
Don Phelipe etc-A los Virreyes presidentes Audiençias y gouernadores de las nuestras Indias del mar oceano y a todas las otras personas a quien lo infrascripto toca y atañe y puede tocar y atañer en qualquier manera saued que para que los descubrimientos nueuas poblagiones y pacificaçiones de las tierras y prouincias que en las Indias estan por descubrir poblar y paçificar se hagan con mas façilidad y como conuiene al seruicio de dios y nuestro y bien de los naturales entre otras cossas hemos mandado hazer las ordenanças siguientes
1
Ninguna persona de qualquier estado y condiçion que sea haga por su propia autoridad nucuo descubrimiento por mar ni por tierra ni entrada nueua poblaçion ni rancheria en lo que estuuiere descubierto o se descubriere sin licencia y prouission o de quien tuuiere nuestro poder para la dar so pena de muerte y de perdimiento de todos sus bienes para nuestra camara y mandarnos a los nuestros visorreyes audiencias y gouernadores y otras justiçias de las Indias que no den licencia para hazer nueuos descubrimientos sin enbiarnoslo primero a consultar y tener para ello primero licencia nuestra pero permitimos que en lo que estuuiere ya descubierto puedan dar licencia para hazer las poblaçiones que conbengan guardando la orden que en el hazerlas se manda guardar por las leyes de este libro conque de la población que se hiziere en lo descubierto luego nos enbien relacion
2
Los que tienen la gouernación de las Indias así en lo espiritual como en lo
temporal se informen con mucha diligençia si dentro de su distrito en las tierras y prouincias que confinaren con el ay alguna cossa por descubrir y paçificar y de la sustançia y calidades dellas y de las gentes y naçiones que las abitan sin enbiar a ellas gente de guerra ni otra que pueda caussar escandalo sino informandose por los mejores medios que pudieren y asimismo se informen de las personas que seran conuinientes para hazer los dichos descubrimientos y con las personas que les paresçieren más conuinientes tomen assiento y capitulacion offreçiésndoles las onrras y aprouechamientos que justamente y sin injuria de los naturales se les pudieren offresçer y sin executarlo de lo que ouieren capitulado y de lo que averiguaren y de la
relación que tuuieren la den al Virrey y a las audiençias y enbien al consejo y hauiendose visto en el y dado licencia para ello puedan hazer el descubrimiento dellas guardando la orden siguiente
3
Auiendose de házer el descubrimiento por tierra en los confines de la prouincia paçifica y subjeta a nuestra obediençia en lugar conuiniente se pueble lugar despañoles si ouiere discusiçion. para ello y si no sea de Indios vasallos de manera que sean seguros
4
Desde el pueblo questuuiere poblado en los confines por via de comerçio y rescate entren Indios vasallos lenguas a descubrir la tierra y religiossos y españoles con rescates y con dadibas y de paz procuren de sauer y dentender el subjecto sustançia y calidad de la tierra y las naçiones de gentes que la hauitan y los senores que la gouiernan y hagan descriçion de todo lo que se pudiere sauer y entender y vayan enbiando siempre relación al gouernador para que la enbie al consejo
5
Miren mucho por los lugares y puestos en que se pudiere hazer poblaçion de españoles sin perjuiçio de indios
6
En los descubrimientos que se ouieren de hazer por mar se guarde la
instrucción siguiente: el que con licencia o prouision nuestra o de quien tuuiere nuestro poder ouiere de ir a hazer algun descubrimiento por mar se obligue a llebar por lo menos dos navios pequeños carabelas o vaxeles que no pasen de sesenta toneladas que se puedan engolfar y costear y entrar por qualesquier rios y barras sin peligro de los baxos
7
Los dichos navios vayan siempre de dos en dos porquel vno pueda socorrer al
otro y si alguno faltare se pueda recoger la gente al que quedare
8
En cada vno de los dichos nauios del dicho porte vayan treynta personas entre marineros y descubridores y no mas porque puedan yr bien avituallados ni menos porque puedan ser bien gouernados
9
Vayan en cada vno de los dichos nauios dos pilotos si se pudieren hauer y dos clerigos o religiossos para que entiendan en la conbersion
10
Vayan avituallados por lo menos por doze meses desde el dia que portaren bien probeidos de velas, anclas, cables y las demas jargias y aparejos necesarios para la navegaçion con los timones doblados
11
Para contratar y rescatar con los indios y gentes de las partes donde llegaren se Ileuen en cada nauio algunas mercadurias de poco valor como tijeras, peines, cuchillos, achas, anzuelos, bonetes de colores, espejos, cascaueles, quentas de bidrio y otras cossas desta calidad
Los pilotos y marineros que fueren en los dichos nauios vayan hechando sus puntos y mirando muy bien las derrotas, las corrientes, aguajes, vientos creçientes y aguadas que en ellas ouiere y los tiempos del año y con la sonda en la mano vayan notando los vaxos e arreçifes que toparen descubiertos debaxo del agua las yslas tierras rios y puertos y ensenadas ancones y vayas que toparen y en el libro que para ello cada nauio llebare lo asienten todo en las alturas y puntos que lo hallaren consultandose los del vn nauio con los del otro las mas vezes que pudieren y el tiempo diere lugar para lo que entre ellos ouiere diferencia se concorden si pudieren y se averigue lo más çierto y si no
se quede como lo ouieren primero scripto
13
Las personas que fueren a descubrimientos por mar o por tierra tomen posesion en nuestro nombre de todas las tierras de las prouincias y [Tachado: "tierras que descubrieren"] partes adonde llegaren y saltaren en tierra aziendo la solenidad y autos necesarios de los quales trayan fee y testimonio en publica forma en manera que haga fee
14
Luego que los descubridores lleguen a las prouincias y tierras que descubrieren juntamente con los offiçiales pongan nombre a toda la tierra a cada prouincia por ssi a los montes y rios mas prinçipales que en ellas ouiere y a los pueblos y ciudades que allaren en la tierra y ellos fundaren
15
Procuren llebar algunos indios para lenguas a
...