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Acta de ampliacion


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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NUMERO DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el catorce de enero de del año dos mil cuatro, ANTE MI: LUIS OSCAR DIAZ SAMAYOA, Notario, comparece por una parte Notario, comparece por una comparecen por una parte el señor LEONARDO MAAS BOL, de sesenta y seis años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos ochenta y nueve mil ciento veintidós (A-1 389,122) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, por la otra la señora OLGA ESPERANZA JACOME MAYORGA, de cincuenta y tres años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden S guión veinte y de registro trece mil ochocientos (A-20 13,800) extendida por el Alcalde Municipal de Ipala departamento de Chiquimula. La señora Olga Esperanza Jácome Mayorga, además de comparecer en nombre propio también actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hijo ALLAN JOSUE MAAS JACOME quien a la fecha cuenta con dieciséis años de edad, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento número tres mil seiscientos noventa, folio ciento noventa del libro cuarenta y siete guión G de nacimientos del Registro Civil de esta ciudad, extendida el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa, la señorita KRISTY LISETTE MAAS JACOME, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro novecientos ochenta y nueve mil ciento uno (A-1 989,101), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, ASTRID ROXANA MAAS JACOME, de veintidós años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden a guión uno y de registro un millón sesenta mil novecientos ochenta y seis (A-1 1.060,986) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, y el señor AXEL OTTONIEL MAAS JACOME, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, identificado con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos ochenta mil cuatrocientos ocho (A-1 880,408) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala. DOY FE: a) De haber tenido a las vista el documento con el que se acredita la representación que se ejercita, la cual de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el presente acto; b) de que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, encontrarse en le libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento comparecen a celebrar AMPLIACION DE CONTRATO, contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Expresan los otorgantes que por escritura publica sesenta y dos autorizada en esta ciudad, el cinco de diciembre del año dos mil tres, ante los oficios del infrascrito Notario, celebraron contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, del inmueble ubicado en la veinticinco avenida interior, lote doscientos veinte, Colonia la Reynita zona seis de esta ciudad, inscrito en el Registro General de la Propiedad, bajo número CIENTO SIETE (107) folio CIENTO SIETE (107), del libro DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (2,525) de Guatemala,  por el precio, plazo y forma de pago convenido en dicho instrumento SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes que por un error al fraccionarse dicha escritura SE LE DENOMINO incorrectamente a la señora OLGA ESPERANZA JACOME MAYORGA como “LA PARTE VENDEDORA”, siendo lo correcto “LA  USUFRUCTUARIA”, quedando únicamente como “LA PARTE VENDEDORA” el señor LEONARDO MAAS BOL, por lo que solicitan al señor Registrador General de la Propiedad, se hagan las correcciones requeridas en el sentido de que la denominación correcta a la señora OLGA ESPERANZA JACOME MAYORGA es “LA  USUFRUCTUARIA” y quedando únicamente como “LA PARTE VENDEDORA” el señor LEONARDO MAAS BOL. TERCERA: Expresan los comparecientes que fuera de la AMPLIACIÓN que por medio de esta escritura se hace, las demás condiciones y modalidades establecidas en la escritura relacionada, continúan vigentes e inalterables, conservando toda su fuerza legal. Yo el notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el Testimonio de la escritura que por este acto se amplia, b) Que por designación de los otorgantes les leí íntegramente lo escrito, y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, si como la obligación del Registro de esta escritura, lo aceptan ratifican y firman en unión del Notario Autorizante.

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