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Acta notarial de union de hecho


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  2.940 Visitas

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En  la ciudad de Guatemala, el dia once de agosto de dos mil dos, siendo las once horas en punto, Yo, MARIA DE LOS ANGELES OSEGUEDA TAYLOR, Notaria, constituido en mi oficina profesional situada en la treinta y tres avenida catorce guion ochenta y siete apartamento siete zona veintiuno, de esta ciudad, a requerimiento del señor MARIO ENRIQUE PALACIOS PAZ, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacion Codigo Unico de Identificacion dos mil ochocientos diez espacio setenta mil doscientos dos espacio cero ciento uno (2810 70202 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala; y de la señora MARIA EUGENIA LOPEZ GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacion Codigo Unico de Identificacion un mil cuatrocientos cincuenta y dos espacio cincuenta y seis mil treinta y tres espacio cero ciento uno (1452 56033 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala; quienes han solicitado mis servicios notariales a efecto de que les legalice su UNION DE HECHO, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Hago sabe a los requirentes las penas relaivas al delito de perjurio, y bajo juramento solemne de decir la verdad me manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los nombres y apellidos y datos personales consignados. El declarante manifiesta que es hijo de CESAR AUGUSTO PALACIOS ARRIOLA y de MARTA GLORIA PAZ RECINOS, que nació en esta ciudad el dia doce de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, la declarante manifiesta que es hija de HECTOR LOPEZ AGUIRRE y de EUGENIA GARCIA CALDERON, que nacio en esta ciudad el dia veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, que tienen fijada su residencia en la dieciseis avenida nueve guion setenta de la zona seis de esta ciudad capital; que su union de hecho dio inicio el dia quince de junio de mil novecientos setenta y nueve, y durante la misma ha procreado a dos hijos de nombres HECTOR ANIBAL y ANDREA MARIANA de apellidos PALACIOS LOPEZ, que cuentan con las edades de catorce y doce años respecti vamente, cuyas certificaciones de las partidas de nacimiento de numeros setena y cinco y cien, folios siete y doce, de los libros ocho y veinte de nacimientos del Registro Civil de esta ciudad capital, las cuales estan a la vista. Agregan los requirentes que entre ellos no existe parentesco legal, ni impedimento para ese acto de conformidad con la ley, y que no estan casados ni unidos de hecho con terceras personas. SEGUNDO: Continuan manifestando los requirentes que no han adquirido ningun bien durante su union de hecho y convienen en adoptar el Régimen Económico de Comunidad de Gananciales. TERCERO: Siguen manifestando los requirentes que es su deseo que la union de hecho que han mantenido por espacio de quince años se haga constar legalmente y para el efecto me ponen a la vista las certificaciones de sus partidas de nacimiento, la del señor MARIO ENRIQUE PALACIOS PAZ, es de numero uno, folio uno, del libro dos de nacimientos del Registro Civil de esta ciudad capital, y la de la señora MARIA EUGENIA LOPEZ GARCIA, es de numero dos, folio dos, del libro tres de nacimientos del Registro Civil de esta ciudad capital. CUARTO: Habiéndome asegurado los requirentes su libertad de estado, la carencia de impedimiento para la presente declaracion y todos los extremos a que hace referencia el articulo 173 y el segundo párrafo del articulo 174 del Codigo Civil, por lo que llenados los requisitos anteriores de conformidad con la ley procedo a dar lectura de los articulos ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cuatro y del ciento ocho al ciento catorce del Codigo Civil, que se refieren a los efectos de la inscripcion de la Unión de Hecho y a los deberes y derechos que nacen de la misma. QUINTO: Acto seguido procedo a preguntar a los requirentes, si es su deseo declarar la Unión de Hecho entre sí, a lo que ambos contestan afirmativamente, por lo cual Yo, la infrascrita Notaria de conformidad con la ley HAGO CONSTAR LEGALMENTE LA UNION DE HECHO entre el señor MARIO ENRIQUE PALACIOS PAZ  y la señora MARIA EUGENIA LOPEZ GARCIA. Se termina la presente en le mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con cuarenta minutos, la cual está contenida en dos hojas de papel bond. DOY FE: de todo lo expuesto anteriormente, de tener a la vista la documentacion relacionada, la que queda incorparada en los atestados de mi protocolo, de que les entrego constancia escrita del presente acto. Leo lo escrito a los requirentes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman junto con la Notaria que autoriza.

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