Actos Conclusivos
Enviado por corado_urizar • 20 de Agosto de 2013 • 554 Palabras (3 Páginas) • 556 Visitas
Actos conclusivos
Conclusión de la Fase Preparatoria
La terminación de esta fase preparatoria, se analiza desde dos perspectivas jurídicas distintas:
1) En cuanto al plazo de substanciación de la fase de instrucción o preparatoria; y,
2) En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar. Que a su vez se clasifica en:
Actos conclusivos normales y Actos conclusivos anormales:
• Desestimación (solicitud de archivo);
• Sobreseimiento;
• Clausura Provisional;
• Archivo.
1) En cuanto al plazo de substanciación de la fase procesal de instrucción o preparatoria:
Actos Conclusivos Anormales:
La desestimación: Puede decirse que el desistimiento o desestimación es un acto conclusivo anormal, por medio del cual termina la fase preparatoria. Este se materializa cuando el Ministerio Público le solicita al Juez de Primera Instancia que se archiven las actuaciones, por cuanto que el hecho sujeto a investigación no es constitutivo de delito ni falta. (Arts. 310 y 311 CPP).
LA DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO.
El Ministerio Público por mandato legal, debe agotar esta fase preparatoria dentro de los tres meses contados a partir del autor de procesamiento; pero en los casos de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a dichos plazos (art. 334 Bis CPP) No obstante dicho plazo, debe substanciar lo antes posible las diligencias, procediendo con la celeridad que el caso requiera; lo que significa concluir esta fase de investigación en forma inmediata, no necesariamente hasta que concluyan los plazos citados.
A los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión de procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda.
Si el fiscal asignado no formulare petición alguna, el juez lo comunicará al Fiscal General de la República o al fiscal de distrito o de sección correspondiente para que tome las medidas disciplinarias correspondientes y ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obligatoriamente al Consejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la ley.
Si en el plazo máximo de ocho días el fiscal aún no hubiere formulado petición alguna, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de ley hasta que lo reactive el Ministerio Público a través de los procedimientos establecidos
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