Acuerdos Reparatorios
Enviado por macatau • 6 de Diciembre de 2013 • 8.818 Palabras (36 Páginas) • 372 Visitas
LOS ACUERDOS REPARATORIOS.
Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos reparatorios algunos de ellos son:
” Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.”
“Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.
De acuerdo al Magistrado. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.
La figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de auto-composición procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad humana y se evita la estigmatización del “imputado” y se ofrece a la “víctima” una respuesta de tipo económica que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito.
NATURALEZA JURÍDICA
Como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado.
- ES CONSENSUAL: PORQUE PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE CONVENIO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES, EL CUAL DEBE SER LIBRE, SIN ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CONDICIÓN O AMENAZA. ESTE CARÁCTER CONSENSUAL DETERMINA LA INTENCIÓN DE LAS PARTES EN CELEBRAR UN ACTO MEDIANTE EL CUAL SE VEN INVOLUCRADOS SUS INTERESES, Y ACEPTAR LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
- ES BILATERAL: INTERVIENEN EN EL DIRECTAMENTE DOS PARTES, LA VÍCTIMA DEL DELITO Y EL IMPUTADO. ES DECIR EN EL ACUERDO PROPIAMENTE DICHO SOLO ESTAS SON LAS PARTES CELEBRANTES DEL CONVENIO.
- PROCURA LA CELERIDAD Y LA ECONOMÍA PROCESAL: UNO DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONVENIO ES SIMPLIFICAR EL PROCESO PENAL CONTRIBUYENDO EN LA CELERIDAD PROCESAL, Y DEL MISMO MODO PROCURAR PARA LAS PARTES UN BENEFICIO QUE EN EL CASO DE LA VÍCTIMA ES PATRIMONIAL Y QUE PARA EL IMPUTADO ESTARÍA EN EVITAR OTRO TIPO DE SANCIONES.
- LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO ES MÍNIMA. ESTE CARÁCTER VIENE DADO POR LA ESENCIA MISMA DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS Y DEL SIGNIFICADO QUE A ELLOS LES HA DADO LA LEY VENEZOLANA, EN DONDE PREDOMINA LA AUTO-DISPOSICIÓN DE LAS PARTES AFECTADAS, SIN EMBARGO AUN CUANDO LA LEY OTORGA ESTA POSIBILIDAD, LA MISMA NO ES ABSOLUTA, YA QUE PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE LA OCURRENCIA DE CIERTOS SUPUESTOS, ASIMISMO; LA ACTUACIÓN DEL JUEZ ANTE LA PRESENCIA DE ESTA FIGURA NO ES SOLO DE HOMOLOGACIÓN, PUES EL MISMO GOZA DE LA LIBERTAD DE EXAMINARLO, EVALUARLO Y REALIZAR UN ANÁLISIS QUE COMPRENDA NO SÓLO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA LA LEY, SINO DE CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE DIRECTA O PARALELAMENTE TENGA INCIDENCIA DENTRO DE LOS FINES QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DE DICHO CONVENIO PARA SU POSTERIOR HOMOLOGACIÓN. IGUALMENTE, COMO SE VERÁ MÁS ADELANTE CORRESPONDE AL JUEZ VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO Y TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES.
SUPUESTOS
Él artículo 40 del C.O.P.P, nos señala de forma expresa y precisa los supuestos requeridos para la procedencia de los acuerdos reparatorios y se resumen así:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas.
3. El Consentimiento de las partes intervinientes en la celebración del convenio debe ser en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual tendrá que verificar el Juez.
4. Opinión del Fiscal del Ministerio Público.
El acuerdo reparatorio trata de mejorar la situación del sujeto pasivo del delito, aunque también se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de “arreglo” con la víctima, con el fin de reparar el daño cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrirá la pena ni quedará estigmatizado en razón de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparación con la que se da por satisfecho.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 34: "Procedencia. Cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos, el juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo".
Del análisis de la norma transcrita se observa, que los acuerdos reparatorios se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos tipos de delitos, es decir, en delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra las personas, (siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona). Otra característica que se desprende de la norma en comentos, es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y el victimario libre y conscientemente del acto que van a realizar. Además a través estos acuerdos el victimario debe reponer pecuniariamente a la víctima por el delito.
Una de las finalidades
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