Acuerdos Reparatorios
Enviado por huguitomartin • 28 de Febrero de 2013 • 3.128 Palabras (13 Páginas) • 1.196 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES-IBARRA
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA: ACUERDOS REPARATORIOS EN DELITOS DE TRANSITO CON
EXISTENCIA DE DAÑOS MATERIALES Y SUS EFECTOS JURIDICOS
AUTORA: Diana Verónica Sánchez Morocho
DOCENTE: Dr. Merck Benavidez Benalcazar
IBARRA –ECUADOR
2012
2. DESARROLLO
2.1 Antecedentes de la Investigación.
El Dr. Bolívar Gallegos en su obra “La responsabilidad en el delito de tránsito”, publicado en el año 2010 al referirse a los acuerdos reparatorios comenta que excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentaran conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobara en audiencia pública, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptos del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria
El tratadista antes indicado sobre este aspecto dice” que cuando se trata de convenir acuerdos de reparación las partes deberán estar de acuerdo con lo convenido para proceder a presentar ante el fiscal y por ende pedir al juez, mismo que será aceptado o negado en audiencia oral, publica y contradictoria, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. (Gallardo, 2010, pag. 275)
El jurista Ecuatoriano Dr. Saín Vizcaíno Espinoza en su obra “Cuando procede los acuerdos de reparación en delitos de transito” publicado en el año 2011, al referirse a que los acuerdos reparatorios se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos tipos de delitos, es decir, en delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra las personas, (siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona) otra característica que se desprende de la norma en comentos, es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y el victimario libre y conscientemente del acto que van a realizar.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”, por lo que se consideran como mecanismos alternativos de solución de conflictos, es decir que también son independientes y diferentes al sistema jurisdiccional.
Al respecto señala el autor Saín, que esto coloca en desventaja a las personas que poseen escasos recursos económicos, sin embargo legalmente existe algún tipo de flexibilidad para que aquellos que no poseen un alto poder adquisitivo para que así puedan llegar a celebrar y cumplir un acuerdo de este tipo.
Ahora bien, una de las finalidades de los acuerdos reparatorios se tiene que se le permite al proceso experimentar mayor celeridad; así como abarata los costos procesales. . ( Vizcaíno, 2011, pag. 168)
El tratadista Venezolano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Ordenamiento Jurídico Procesal Penal contempla tres instituciones orientadas a establecer alternativas de litigio rápido” publicado en el año de 2009 al referirse e los acuerdos reparatorios como una institución orientada a establecer alternativas rapidas en el litigio expresa que son mecanismos opcionales en que el Estado responde de manera diferente al proceso penal y a la aplicación de una pena, simplificando el litigio, la controversia, siempre que las partes (la victima e imputado) accedan al empleo de los mismos. Estas alternativas representan una respuesta de menor contenido represivo, pero de mayor calidad si lo comparamos con una pena privativa de libertad, ya que cumple con mayor certeza y con el carácter resocializador al que un sistema penal debe aspirar. (Perez, 2009, pag. 89).
Sin embargo……………………….
2.2 Situación problémica.
Actualmente existe una situación problemática referente a la dificultad del retardo en el despacho de las causas represadas que están atravesando los Juzgados de Transito en todo el país y especialmente en el cantón de Cayambe, provincia de Pichincha; la misma que es conocido por toda la opinión pública, ya que en forma permanente se difunden por los canales de televisión y la prensa escrita dando a conocer la odisea que les toca soportar a los afectados de un accidente, desde la lentitud en el procedimiento que reciben de los empleados o servidores judiciales de los mencionados juzgados, hasta la falta de atención a sus requerimientos o la fijación de audiencias para que se lleven a cabo después de un largo tiempo.
Por lo que es evidente y no se puede negar el colapso de la justicia, especialmente por el congestionamiento en los Juzgados de Tránsito, a nivel nacional, para los delitos de transito, por ello es necesario reducir la carga burocrática y simplificar los procedimientos con medios alternativos de solución de conflictos como la mediación.
El inconveniente es que siendo un accidente de tránsito un hecho catalogado como delito culposo es decir que no se ha presentado dolo o no existe intención de causar daño y es producto de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes de la autoridad. Al llegar a un juicio donde existe la primera instancia, impugnaciones como los recursos de nulidad y apelación ante la Corte Provincial e incluso el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, por lo que un proceso de tránsito penal puede durar varios años, llegando a que las partes procesales (especialmente el afectado) estén en constante conflicto y considere que no existe la justicia, en vez de tratar de llegar a un acuerdo o buscar soluciones a través de la mediación, aplicando los acuerdos reparatorios.
Conducir bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aun cuando el autor del hecho ilícito tiene alterada ello en caso alguno lo exime de responsabilidad penal, ya que por incurrir deliberadamente en ese estado, necesariamente debe ser responsable del daño causado por su acto ilícito, ya que
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