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DELITO DE DAÑOS


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

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(DELITO DE DAÑOS)

CONDUCTA. Son aquellas Acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o inutilizándola para su dueño.

El delito de daño: igual se produce cuando el autor del delito persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales domésticos o la ruina del afectado.

El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la expresión causar debe entenderse en sentido normativo.

TIPICIDAD. Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son:

Conducta típica: Destrucción o deterioro Objeto material: Bienes muebles o Inmuebles. Objeto jurídico: Patrimonio Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa Sujeto activo: Cualquier persona física Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral

ANTIJURIDICIDAD. El acto dañoso, para que sea susceptible de generar un resarcimiento, es preciso que sea antijurídico, es decir, contrario a derecho.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. La legítima defensa no está recogida como causa de exclusión de la responsabilidad; Agresión ilegítima. En caso de ataque a bienes que los ponga en grave peligro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada, la entrada indebida. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

CULPABILIDAD. Se puede presentar la figura culposa de forma excepcional se puede establecer el delito de daños gracias a un comportamiento negligente o descuidado, es decir, culposo.

INCULPABILIDAD. Este delito admite el temor fundado, cuando el activo provoca el daño víctima de la violencia ejercida sobre su persona por un tercero, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito. ( que la acción no es deseada ni planeada, pero que también causante de daños ejemplo: la quema de pastizales y por el tiempo se acelera demasiado el fuego, pasándose al otro predio y ocasionado daños por incendio.

La imputabilidad. En materia de responsabilidad civil, para que las acciones u omisiones puedan ser imputables al agente, es preciso que sean voluntarias, esto es, realizadas con consciencia y libertad; aunque también cabe la imputabilidad de aquellos actos realizados de manera involuntaria o espontánea, aunque habrá que estar a la capacidad de la persona y la situación temporal y espacial.

LA PUNIBILIDAD. La pena va de acuerdo con la cuantía de lo destruido o deteriorado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).

Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.

Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.

El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.

Las conductas consideradas como

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