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REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  1.140 Visitas

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REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO. CUANTIFICACIÓN. El delito de homicidio conlleva, entre otras penas, a la reparación del daño, aun y cuando el juicio de reproche formulado sea a título de culpa; dada la naturaleza de los daños materiales como morales causados por esa acción delictiva, se da nacimiento a dos acciones, una del orden penal y la otra civil; sin embargo, al momento de intervenir las autoridades penales, las acciones civiles en reparación del daño son absorbidas por la legislación penal; existen algunos casos en que la reparación debe ser pagada por el propio delincuente, y otros en los que la obligación de pago pasa a terceras personas, en cuyo supuesto corresponde intentar la acción de pago a la parte ofendida, esta acción debe ser seguida ante los Jueces de lo Civil, según lo dispone el artículo 539 del enjuiciamiento penal del Distrito Federal, o bien, vía incidente dentro del mismo proceso penal conforme a las reglas establecidas en los numerales 532 a 540 del ordenamiento legal en cita, respecto del cual la legislación civil resulta aplicable en forma supletoria sólo por cuanto hace a la tramitación de ese incidente. Es evidente que existe una diferencia entre la reparación del daño exigible al delincuente y la responsabilidad civil proveniente de delito que se exige a un tercero, ya sea vía civil o a través del incidente mencionado; no obstante ello, es inconcuso que el monto al que debe ascender la indemnización por concepto de reparación del daño debe ser el mismo en ambos casos. Por todo lo anterior, no existe violación alguna de garantías en el hecho de que el juzgador, para cuantificar el monto al que asciende dicha reparación, se fundamente en disposiciones extrañas a la legislación penal, siempre y cuando a ellas recurra sólo para encontrar el criterio de esa cuantificación, razón por la cual es correcto que al no existir en la causa penal elementos probatorios que le permitan determinar la cuantía de los daños causados, se aplique lo dispuesto por el artículo 1915 del código sustantivo en materia civil, en virtud de que únicamente debe existir un criterio eficaz para establecer adecuadamente el monto de la indemnización, y que es el establecido por voluntad del legislador en el ordenamiento civil, ya que en la legislación penal no existe precepto alguno que establezca las reglas a seguir en este supuesto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 81/2000. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz.

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