Administracion De Los Bienes
Enviado por LUPITA99991 • 8 de Junio de 2012 • 23.236 Palabras (93 Páginas) • 489 Visitas
INDICE.
Epígrafe…………………………………………………………………………….. 1
Índice………………………………………………………………………………. 2
Introducción………………………………………………………………………… 3
1 CAPACIDAD.
1.1 Falta de capacidad en el menor. ………………………………………………. 7
1.2 Necesidad de una representación……………………………………………… 11
II ADMINISTRACIÒN DE LOS BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS.
2.1 Ejercicio de la patria potestad sobre los bienes del menor y del incapacitado… 15
2.2 Enajenación de bienes…………………………………………………………. 25
2.3 Dilapidación de bienes………………………………………………………… 38
2.4 Responsabilidad Penal………………………………………………………… 45
III LA INTERVENCIÓN DEL JUZGADOR Y DEL MINISTERIO PÚBLICO.
3.1 Alcances de la guarda, preservación y buena administración de los bienes… 53
3.2 Guarda de los bienes………………………………………………………… 67
3.3 Falta de seguimiento por parte del juzgador y del Ministerio Público……… 80
3.4 Sanación para el juzgador y el Ministerio Público………………………….. 94
IV TRABAJO DE CAMPO.
4.1 Características de la muestra………………………………………………… 108
4.2 Relación de expedientes analizados…………………………………………. 109
4.3 Análisis e interpretación de datos……………………………………………. 111
- Conclusiones y Recomendaciones………………………………………. 132
INTRODUCCIÒN.
Durante el presente trabajo de investigación se tratara de demostrar que en muchas ocasiones cuando el menor se encuentra sujeto a Patria Potestad, los padres dilapidan los bienes de sus hijos.
Por eso es importante considerar que no por el hecho de ser los padres los que administran los bienes de estos, esto constituye una garantía de que no se dilapiden estos bienes, esta relación paterno filial es la vinculación entre padre e hijos por consanguineidad y por el hecho que el menor se encuentra bajo la patria potestad.
Tomando en cuenta que el menor no goza de capacidad de ejercicio, nuestra Ley
Establece que es el padre el que lo representa en algunos negocios donde el menor está incapacitado. Como veremos a lo largo del presente trabajo de investigación la Ley otorga al padre amplias facultades para dicha administración, por lo que en muchas ocasiones los menores son despojados de sus bienes, ya que tanto el juzgador como el Ministerio Público como ya se ha manifestado en diversas ocasiones, no toman las medidas necesarias para impedir que los bienes de los hijos se derrochen o disminuyan.
Es importante considerar que la administración que hacen los padres de dichos bienes no es gratuita, ya que el usufructo de estos, o más bien dicho, una parte de ese usufructo les pertenece, es por esto que decimos que dicha administración no es
gratuita, en este punto es donde hacemos énfasis en la administración prudente, la cual implica la guarda de los bienes y sólo en caso de absoluta necesidad se debe solicitar la Autorización Judicial para vender o gravar los bienes del menor o incapacitado.
Dentro de este trabajo de investigación se tratará de demostrar el poco interés o falta de seguimiento por parte del juzgador y del Ministerio Público al momento en que los padres demuestran la absoluta necesidad que se tiene para solicitar la Autorización Judicial para la venta de bienes de los menores.
Si bien es cierto que la carga de trabajo de los juzgados es bastante, también lo es el hecho que se debe de tratar por todos los medios posibles de comprobar que lo manifestado por los padres sea cierto y por lo tanto, consideramos que el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Familiar donde se ventila dicho asunto; actué ante el Juzgador para que este dicte las providencias que estime necesarias para la conservación de los bienes del menor o incapacitado.
Como veremos durante la investigación de campo, la intervención del Ministerio Público es irrelevante ya que en ningún momento se opone o solicita ante el Juzgador que este tome las medidas necesarias para la mejor conservación de los bienes o que el producto de la venta sea ocupado en beneficio del menor o incapaz.
Por tanto, el presente trabajo de investigación, pretende analizar la intervención del Juzgador y del Ministerio Público en la administración de los bienes de los menores sujetos a Patria Potestad, asimismo enfatiza en la necesidad de que en caso de que se vean perjudicados los intereses de los menores se sancione a las personas que intervienen en la Autorización Judicial para la venta de dichos los bienes.
CAPITULO I
CAPACIDAD
1.1. FALTA DE CAPACIDAD EN EL MENOR.
El menor de edad y el privado de inteligencia por locura se encuentran en el supuesto previsto por el Artículo 42 del Código Civil vigente para el Estado, y por lo cual son considerados incapaces, es decir que no se pueden hacer valer sus derechos por ellos mismos, ya que no tienen o mejor dicho carecen de capacidad de ejercicio, por lo que es obligación de los Tribunales, del DIF y del Ministerio Público tomar las medidas necesarias para proteger a estos, tal y como lo establece el Artículo 46 del Código Civil vigente para el Estado; ya que como lo hemos manifestado con antelación este no puede hacer valer sus derechos por él mismo.
Para los menores de edad existe incapacidad natural y legal; pero esta incapacidad es total; no pueden los menores no emancipados ejercitar sus derechos o hacer valer sus acciones; necesitan
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