Administracion Publica
Enviado por lokutusdb • 30 de Octubre de 2012 • 1.941 Palabras (8 Páginas) • 349 Visitas
Introducción
La relación jurídico administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor y el sujeto acreedor.
En esta investigación se tocaran puntos muy importantes del Derecho Administrativa, como es la relación jurídico administrativa, su estructura, el derecho subjetivo, privado y público.
La importancia de este trabajo es saber todo lo relacionado al Derecho Administrativo, sus funciones y los beneficios que pueden tener la administración y el administrado, ambos sujetos con deberes y obligaciones.
Relación Jurídico Administrativa
La Relación Jurídica:
La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más sujetos de derecho, por el cual uno de ellos (acreedor), titular de un derecho subjetivo, puede exigir del otro (deudor) el cumplimiento de una obligación. Es una relación bilateral que establece una obligación y un derecho.
La Relación Jurídico-Administrativa:
En el campo del Derecho Administrativo la aplicación de la relación jurídica tiene lugar con el surgimiento del Estado de Derecho, con el cual se transformó al individuo de un sujeto de poder a un sujeto de derecho, al someter al Derecho la actuación del Estado y proteger los derechos subjetivos de los gobiernos.
Cuando en esa relación de derechos y obligaciones, uno de los sujetos es la Administración Pública, se le denomina jurídico-administrativa. Pero tendrá tal carácter cuando esos derechos y obligaciones estén regulados bajo un régimen de derecho administrativo, puesto que si aquellas surgen por el sometimiento de la administración a normas de derecho privado, la relación que se produzca tendrá dicha naturaleza. Generalmente se ha aceptado que la Administración Pública en relación jurídico-administrativa, siempre tendrá la característica de sujeto activo y el gobernado el de sujeto pasivo. Sin embargo, este punto de vista no es correcto, porque la titularidad de derechos y obligaciones puede recaer en ambos sujetos.
Además los sujetos de la relación jurídico-administrativa no siempre son un ente público (administración) y un particular (administrado). Si no que al contrario, cada día son más numerosos los casos de relaciones jurídico-administrativas en que los dos sujetos que en ella intervienen tienen el carácter de público.
La relación jurídica administrativa es expresión de una relación de justicia distributiva, en cuanto la virtud de la justicia que la rige es la distributiva, lo que viene impuesto por la naturaleza del sujeto obligado y del objeto del acto justo
En la relación jurídico administrativa siempre hay una constante retroalimentación, la administración pública tiene un poder totalmente delegado por la ley, la autonomía de la voluntad de la administración está predeterminada por el ordenamiento jurídico, lo mismo sucede con los particulares que se relacionan con la administración.
Cuando la administración delega unas funciones en una empresa, no lo hace en beneficio de la misma, sino en beneficio del interés público. Cuando la administración lo hace en beneficio de una empresa o de un particular y no de interés público, el Acto se hace anulable por desviación de poder, que es el vicio más grande que puede tener el Acto Administrativo (A.A.).
Art. 259 CRBV: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder...”.
Características de la relación jurídico administrativa:
• Es dinámica porque depende del interés colectivo. Es mutable.
• Es predeterminada por la ley, es legal.
• En estas relaciones el principio de “pacta sunt servanda” sufre una variación
En Derecho Administrativo la excepción es que el “pacta sunt servanda” puede verse afectado, porque cuando la ley autorice a la administración para que no cumpla, ésta no tendrá que cumplir. Ej. El Art. 82 LOPA: “Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico”.
Las partes en una relación jurídico administrativa
Las partes importantes en una relación jurídico administrativa son: La administración y el administrado, ambos sujetos con deberes y obligaciones. Los terceros que forman parte de estas relaciones son la colectividad. Estas relaciones se caracterizan porque se da mucha importancia al interés colectivo y éste predetermina las partes en la relación jurídico administrativa.
Estructura De La Relación Jurídico Administrativa
• Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:
Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:
- Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.
- Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.
- Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)
- Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.
• Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.
• Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.
Sujetos de la relación jurídica administrativa:
Pueden ser sujetos de la relación jurídico administrativa: La República,
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