Regimen Juridico De La Administracion Publica
Enviado por monikjrf • 4 de Mayo de 2013 • 7.933 Palabras (32 Páginas) • 455 Visitas
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Hay que comenzar por señalar que en Venezuela, no existe un régimen único de concesión de servicios públicos ni de obras públicas pero debemos destacar que en la Asamblea Nacional (AN) reposa para su discusión el Proyecto de Ley Orgánica de los Servicios Públicos, en el cual se establece que el Estado se reserva el control de todas las actividades relativas a la materia.
Servicios Públicos como función del Estado
Servicio público es el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas prestaciones a los ciudadanos.
Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas), y pueden ser prestados de forma directa por las administraciones públicas o bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas.
El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.
Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración.
En las primeras etapas se caracterizó por el sometimiento de la administración pública a ciertas normas materiales o de fondo sobre los fines que debían cumplir, pero sin que el proceso de formación, revisión o ejecución tuviera la atención del derecho positivo. Así el derecho administrativo clásico se conforma con el producto de la acción.
Esta ausencia originaria de la preocupación por las normas del derecho adjetivo hace de la función administrativa la última de las funciones del Estado sometido al orden jurídico. La transformación de los sistemas jurídico a diferentes formas y grados, coloca la génesis de la decisiones administrativas de manera que el derecho administrativo clásico se aviene a la llamada era procedimental.
Ello comienza al comenzar tener vigencia el Estado de derecho, se subordinara el derecho a la administración pública en la medida que existan mecanismos jurídicos que permitan hacer efectiva la sujeción tanto de forma como de fondo. Así el Estado de derecho ha venido a agregar un nuevo instrumento definitivamente impuesto a la administración pública moderna, es un principio de la legalidad administrativa agregar ese instrumento jurídico con alcance procedimental que indique el camino a seguir en la preparación, emisión, impugnación y ejecución de la voluntad administrativa. Así de esta manera el procedimiento administrativo viene a ser un producto del Estado de derecho.
En cuanto a los recursos administrativos, la doctrina administrativa no los ha tratado de forma profusa, quizá por la escasa significación práctica que han tenido y tienen.
Sin embargo la consagración del régimen de procedimientos administrativos de la LOPA incluye lo relativo a los recursos administrativos, género y especie respectivamente constituye un hecho de significativa importancia. Por ello es necesario corregir los errores en que se haya podido incurrir, sin obligar a los interesados a que tengan que recurrir a la vía jurisdiccional.
Bases constitucionales.
En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los servicios públicos son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.
En la constitución de 1999 en el TITULO IV relativo al Poder Público, se establecen normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Público
Desarrollo de la noción conceptual de servicios públicos.
La noción conceptual de servicio público es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general.
La noción conceptual de servicio público expresa una transformación política que se traduce en la subordinación de los gobernantes a los gobernados. La relación individuo-Estado no es, por tanto, la de vasallo o súbdito y monarca sino la de ciudadano-servidores públicos.
El contenido filosófico-político de la noción conceptual de servicio público trasciende las diversas posiciones ideológicas abstencionistas, intervencionistas o neoliberales. Dicho contenido refleja una conquista democrática que se traduce en una teoría del Estado cuyo cometido esencial es el cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas de toda la población y el aseguramiento de un mínimo material para la existencia digna de la persona.
Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos
A través de la noción conceptual de servicio público el Estado tiene el principal instrumento para alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva. Su prestación comporta una transferencia de bienes económicos y sociales con base en el principio de justicia redistributiva que, mediante el pago discriminado de los servicios públicos según estratos y en función de la capacidad económica del usuario, permite un cubrimiento a sectores marginados que, en otras circunstancias, no tendrían acceso a los beneficios del desarrollo económico.
Elementos que caracterizan a la actividad de servicios públicos.
1. Es una creación del estado
2. Se presta a través de una organización de interés publico
3. Se caracteriza en forma principal por no llevar la idea de lucro
4. Debe estar dotado de medios de derecho común
5. Puede depositarse su prestación en particulares, siempre rodeado por el estado
6. El poder público debe reservarse el control de la prestación del servicio.
Principios Fundamentales.
1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s), cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.
2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo,
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