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Afirmativa Y Negativa Ficta


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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Afirmativa Ficta

Figura jurídica en virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por los ordenamientos jurídicos, el Manual de Trámites y Servicios al Público aplicables al trámite, solicitud o procedimiento de que se trate o la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se entiende que resuelve lo solicitado al particular en sentido afirmativo.

Casos en que procede

De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la afirmativa ficta, sólo procede: cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, en los que las leyes o el Manual de Trámites y Servicios al Público establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta, respecto de aquellas solicitudes en las que la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos por las leyes aplicables o el Manual, o dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando éstos no establezcan un término específico.

Término para inicio de Afirmativa Ficta

Conforme al artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el término para solicitar el inicio del procedimiento de resolución de afirmativa ficta es de 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de resolución del procedimiento o trámite de que se trate.

Autoridades competentes para iniciar y resolver el procedimiento

Contralorías Internas en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en que se haya ingresado el trámite o se inició el procedimiento administrativo no resuelto.

La Contraloría General, cuando el área en la que se presentó el trámite o procedimiento, no cuente con Contraloría Interna.

Prevención por falta de requisitos

Cuando la solicitud de resolución de afirmativa ficta no se presente en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y/o no se acompañen los requisitos previstos en el ordenamiento citado o el Manual de Trámites y Servicios al Público, el órgano de control competente prevendrá al interesado conforme al artículo 45 de la citada Ley.

Requisitos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del DF y el Manual

1. Silencio de la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo o trámite correspondiente.

2. Presunción del interesado que ha operado a su favor esta figura administrativa.

3. Comparecer personalmente o a través de su representante legal ante el órgano de control competente.

4. Suscribir el formato de solicitud de resolución de afirmativa ficta, previamente requisitado por el órgano de control respectivo.

5. Presentar el original del acuse de recibo de la solicitud no resuelta, o de ser el caso, el original de la prevención que hubiere interpuesto la autoridad y del escrito con acuse de recibo de su desahogo;

6. Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la solicitud acompañó los datos y documentos previstos por las normas aplicables al trámite o procedimiento de que se trate y el manual;

7. En caso de ser persona física: identificación oficial del interesado, o en caso de representante, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público e identificación oficial. En el caso de persona moral, instrumento notarial con el cual se acredite la representación con que actúa e identificación oficial del representante.

Causas de improcedencia del inicio del procedimiento

• Cuando la solicitud de resolución de afirmativa ficta sea extemporánea.

• Cuando los ordenamientos jurídicos y el Manual de Trámites y Servicios no establezcan expresamente la procedencia de la afirmativa ficta respecto a la solicitud, trámite o procedimiento de que se trate.

• Los órganos de control deberán comunicar al solicitante la improcedencia del inicio del procedimiento de resolución de afirmativa ficta, y sólo en el caso que estos hubieren presentado la solicitud por escrito, la autoridad competente deberá acordar sobre la improcedencia fundando y motivando su determinación.

• Causas de improcedencia de la Afirmativa Ficta

• La falta o incumplimiento de los datos, documentos y requisitos solicitados por los ordenamientos jurídicos y el Manual de Trámites y Servicios al Público respecto del trámite, procedimiento o solicitud no resuelto.

Procedimiento para resolver la Afirmativa Ficta

• El interesado deberá comparecer personalmente, o a través de su representante legal, ante el órgano de control competente para requisitar y suscribir el formato correspondiente, al que deberá anexar los requisitos anteriormente señalados;

• El órgano de control requerirá a la autoridad omisa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de resolución de afirmativa ficta, en su caso, el envío del expediente integrado con motivo del inicio del trámite, procedimiento solicitud y constatará el cumplimiento de la aportación de los datos documentos y requisitos exigidos por los ordenamientos jurídicos y el Manual aplicables al trámite, procedimiento o solicitud de que se trate;

• La autoridad omisa enviará el expediente requerido dentro de los dos días hábiles siguientes al en que reciba el requerimiento; en caso de que la autoridad no diera cumplimiento al requerimiento o incurriera en retraso en el envío, el órgano de control impondrá las medidas de apremio previstas en el artículo 19 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

• En

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