Agrario.... Instituciones Agrarias
Enviado por Carlybeth • 2 de Febrero de 2013 • 2.524 Palabras (11 Páginas) • 845 Visitas
Propiedad Agraria
EL DERECHO DE PROPIEDAD La propiedad a lo largo del tiempo ha sufrido ciertos significativos cambios. Así en un primer momento la propiedad era colectiva, pues pertenecía al Estado, sobre todo al soberano, todos los inmuebles dentro del territorio, éstas propiedades eran entregadas a los súbditos para que éstos lo usen y lo gocen, sin embargo, nunca les era entregada la propiedad de dichos bienes inmuebles. En un momento posterior se dejó de lado la propiedad colectiva para dar lugar a la propiedad familia, en esa situación la propiedad estaba reservada únicamente para el pater familiae, quien era el único con la suficiente capacidad como para administrar de manera correcta bienes pertenecientes a la familia. Finalmente la propiedad dejó de ser comunitaria y pasó a ser individual. Todo ciudadano, cualquiera sea su nivel económico, social, cultural, etc., tiene derecho a la propiedad, sin más limitación que su voluntad y los derechos de terceros.
La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria.
La propiedad agraria está impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la Revolución francesa, un siglo más tarde, sujetándola a mayores restricciones que los objetos de propiedad no agraria.
La propiedad inmueble rural es el predio destinado a la producción agrícola ganadera, que tiene importancia económica para el productor pero que a su vez interesa a la comunidad en general; por eso su regulación jurídica va a diferir del régimen legal de la propiedad urbana
En Venezuela hay un régimen especial establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por la cual se adjudican tierras ociosas, con preferencia a las ciudadanas cabeza de familia., con el fin de eliminar el latifundio y redistribuir las tierras en forma más equitativa
Al entrar a la comparación distintiva entre la Propiedad y la Propiedad Agraria; observamos que esta última se enfoca en la actividad agroalimentaria ejercida en el bien.
No se concibe en el Derecho Agrario moderno, el uso del bien o derecho si este no está destinado a la producción agrícola, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho, de su familia y de la nación misma. Aun más, en el Derecho Agrario moderno, se concibe la posesión como un ele¬mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la Propiedad Agraria.
La relación del venezolano con la tierra siempre ha sido profunda y conflictiva. Durante la colonia se creó un entramado institucional que premió a los conquistadores con tierras. Cuando llegó el tiempo de suceder, se impuso la institución del mayorazgo según la cual una parte importante de los bienes familiares debían pasar a manos del primogénito, para evitar la división de la fortuna, especialmente de las tierras, entre todos los herederos.
En el ámbito Agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es un elemento indispensable de la Propiedad Agraria, la ac¬tividad agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de realizar las actividades propias del sector primario de la Economía, dentro de una justa distribución de la riqueza. La Posesión es un hecho que el Derecho protege civilmente a través del ejercicio de las acciones posesorias, las cuales son aplicadas en la materia agraria, del mismo modo se protege al ocupante precario a través de la constitución del derecho o garantía de permanencia.
PROPIEDAD AGRARIA
La propiedad agraria puede ser definida de dos diferentes maneras:
* Es la facultad de usar y gozar de un objeto, bien o servicio agrario, sin más limitación que las establecidas en las leyes
* Es todo bien inmueble de una localidad agraria determinada que se dedique a la realización de actividades agrarias, ganaderas, forestales, de extracción, etc.
CARACTERÍSTICAS
Entre las características de la propiedad agraria tenemos:
a) se da la propiedad agraria exclusivamente en zonas rurales;
b) su finalidad es la utilización de los recursos extraídos de la naturaleza;
c) exige una organización adecuada para el cumplimiento de sus fines específicos;
d) su mantenimiento requiere de un equilibrio económico social.
La POSESION AGRARIA
La posesión agraria es el acto de dominio sobre un determinado bien, en la confianza de ser el legítimo propietario o con la intención de apropiarse para sí con el transcurso del tiempo, pueda existir posesión de buena y de mala fe.
CARACTERISTICAS DE LA POSESIÓN
Son características de la posesión:
a) En la posesión existe el corpus (el tener la cosa en un momento determinado) y el animus (el pensamiento de realizar ciertos actos similares a los realizados por el propietarios, la intención de realizar actos de dominio);
b) La posesión puede convertirse en propiedad por el transcurso del tiempo.
PROPIEDAD, POSESIÓN Y TENENCIA
La propiedad es el acto de usar y gozar de un bien determinado que le pertenece de acuerdo al derecho positivo.
La posesión es el acto de usar un bien determinado, sin que el derecho positivo le dé facultades para ello, lo puede utilizar en el pensamiento de que es suyo el bien o a sabiendas que efectivamente no le pertenecía. La tenencia es el acto de usar de un, bien determinado, a sabiendas que no le pertenece, pero con autorización expresa o tácita del propietario de dicho bien.
Adjudicación de tierras al campesino. Según La Ley
Reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.
• Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
• Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su
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