ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ahorros de pensiones voluntarias


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

Página 1 de 7

¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)?

Un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

Va dirigido:

A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 60 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 60 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.

Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

Beneficios:

 Mejora la pensión.

 Permite adelantar la edad de jubilación.

 Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.

 Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.

 Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.

 Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.

Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos

límite al monto del APV que tenga beneficio tributario

hasta un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.

Situación tributaria de los depósitos de ahorro previsional voluntario o de las cotizaciones voluntarias cuando sean retiradas y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación.

Rebaja a la B.I. del Impuesto Único de 2a categoría

• Monto de depósito de ahorro previsional voluntario y

• Cotización voluntaria

• Descontadas por el empleador

• Tope Max 50 U.F mensuales

• Situación tributaria de los depósitos de ahorro previsional voluntario o de las cotizaciones voluntarias cuando sean retiradas y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación

• Impto. Único a la Renta. que se declara y paga en la misma forma y plazo que el Global Complementario

Cantidades que no se consideran retiros

• Los traspasos de recursos que se efectúen entre entidades administradoras, siempre y cuando las cantidades traspasadas a las nuevas instituciones que las reciban continúen acogidas al régimen de ahorro previsional voluntario

Manifestación de voluntad de acogerse al sistema de ahorro previsional voluntario que se establece en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta

Al momento de incorporarse a tal modalidad, de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por la Superintendencia del ramo, a la entidad encargada de administrar dichos recursos (AFP o Instituciones Autorizadas para tales efectos), debiendo mantenerse vigente y actualizada dicha expresión de voluntad.

Información que las entidades administradoras del sistema de ahorro previsional voluntario deben proporcionar a los contribuyentes y al S.I.I.

• Deberán informar anualmente tanto al contribuyente como al S.I.I., de los montos de ahorro efectuados durante el año calendario respectivo y los retiros de los mismos realizados en igual período

No inclusión en la Renta Bruta Global del Impuesto

Global Complementario de los retiros de los ahorros previsionales voluntarios que hayan quedado afectos al impuesto único que establece el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

Tope de la franquicia

hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales

No puede exceder dicha exención el equivalente a 1.200 unidades tributarias mensuales

El tope máximo Se alcanza al cabo de 6 años en caso de retiros fraccionados Exención aplicable a los excedentes de libre disposición a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse

Podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales

Opción del contribuyente

• Acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año

• Concepto de depósitos convenidos

• Son valores que son ingresados directamente por el empleador a la cuenta de capitalización individual del trabajador.

• Dichos montos no son considerados como remuneración del trabajador

• No están afectos a impuesto al momento en que son depositados en la cuenta de ahorro previsional.

• Estos fondos servirán para aumentar o anticipar la pensión del trabajador

• No pudiendo ser retirados anticipadamente

• Ahora pueden ser retirados como ELD al momento en que el trabajador se pensione

• Tributando con el impuesto único a los trabajadores o pensionados, si sólo percibe la pensión,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com