Algoritmos de atencion epidemiologica VIH.
Enviado por evirto19 • 18 de Mayo de 2016 • Apuntes • 503 Palabras (3 Páginas) • 127 Visitas
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- Notificación, estudio epidemiológico y seguimiento de casos de acuerdo con lo establecido en las
- disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica.
- Investigación y seguimiento de los contactos.
- Atención y Tratamiento.
- La detección y el diagnóstico de la infección por VIH y caso de SIDA se lleva a cabo a través los
- siguientes procedimientos:
- Antecedentes de exposición por alguno de los mecanismos enunciados en esta Norma.
- Satisfacer los criterios de infección por VIH o caso de SIDA establecidos en esta Norma o por:
- Estudios de laboratorio, según lo enunciado en el numeral 4.4 de esta Norma:
- Pruebas de tamizaje: presencia de anticuerpos contra el VIH en el suero, plasma, sangre total,
- líquido crevicular-saliva demostrada por alguno de los siguientes métodos:
- Ensayos Inmunoenzimáticos EIA convencionales y/o pruebas rápidas, inmunocromatográficas u otras.
- Las pruebas de tamizaje EIA, aglutinación pueden ser rápidas o convencionales.
- Las pruebas rápidas tienen la ventaja de que el resultado presuntivo se obtiene en minutos y son especialmente útiles en condiciones específicas: consulta prenatal, consulta de ITS, trabajo de parto en sala de expulsión y servicios de urgencia.
- Para el uso de pruebas rápidas es indispensable contar siempre con el personal de salud capacitado para su aplicación siguiendo los criterios del numeral 6.3.5 de esta Norma.
- Pruebas confirmatorias: presencia de anticuerpos contra el VIH en el suero o plasma demostrada por alguna de las pruebas siguientes:
- Inmunoelectrotransferencia (Prueba de Western Blot).
- Inmunoflorescencia.
- Pruebas específicas: determinan la presencia del virus o algún componente del mismo, como son:
- Cultivo de virus.
- Determinación de antígeno viral.
- Detección de ácidos nucleicos mediante reacción en cadena de la polimerasa.
- Para el diagnóstico de infección por VIH será necesario realizar dos pruebas de tamizaje en muestras de diferentes tomas y prueba confirmatoria de Wb.
- Las pruebas rápidas no deben ser consideradas definitivas en el diagnóstico y requieren pruebas
- La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial.
- No se solicitará como requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
- La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que se someta a análisis debe hacerlo: Con conocimiento suficiente;
- En forma voluntaria; Con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella dactilar, y Con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la confidencialidad del expediente.
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