Amparo En Materia Laboral
Enviado por raymond_hp • 18 de Junio de 2015 • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
AMPARO EN MATERIA LABORAL
Tutela nuestra Constitución, también llamada de “las garantías individuales”, protege las denominadas garantías sociales consagradas en el artículo 123, apartado A, de nuestra Ley fundamental, pues en esta parte se establecen los derechos derivados de la relación de trabajo y, por ello, son salvaguardados a través del juicio de garantías.
¿Quiénes son partes en el juicio de amparo?
Las partes en el juicio son:
a) El quejoso, quien promueve el juicio de amparo y pretende la concesión de él,
b) El tercero perjudicado, que es la persona a quien le puede afectar de manera adversa a sus intereses la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, y, pueden tener el carácter de terceros perjudicados las personas mencionadas en el artículo 5º,fracción III, de la ley de amparo,
c) El ministerio público federal, la autoridad o autoridades responsables, que es aquel ente que emitió u omitió algún actuar.
¿Cuántas y Cuáles son las vías o procedimientos para tramitar un juicio de amparo?
De forma general en dos vías, a saber:
a).- El juicio de amparo indirecto o bi-instancial, denominado de esta manera porque siempre la sentencia que en él se dicte es susceptible de recurrirse mediante el recurso de revisión ante un superior jerárquico. Esta clase de juicio de amparo se tramita ante los jueces de distrito.
b).- El juicio de amparo directo o uni-instancial, denominado de esta manera porque la sentencia que en él se pronuncie será inatacable, salvo que decida sobre Constitucionalidad de leyes o interprete algún precepto Constitucional, caso en el cual la sentencia de amparo admite el recurso de revisión.
¿En qué casos procede el amparo indirecto?
El artículo 114 de la ley de amparo, señala que será procedente el amparo indirecto:
a).- contra leyes o decretos o acuerdos de carácter general, que por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación cause perjuicio al quejoso, salvo que se trate de leyes de índole procesal aplicadas en un juicio, caso en el cual de conformidad al artículo 158, párrafo tercero, de la misma ley, será procedente el amparo directo;
b).- contra actos dictados por tribunales, entre otros, del trabajo, dictados fuera de juicio o después de concluido, esto es, en procedimientos no contenciosos o, en contenciosos, pero en etapa de ejecución de laudo (sentencia). Tratándose de ejecución de sentencia solo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en tal etapa.
Si se trata de remates, solo puede promoverse el amparo contra la resolución en que se
aprueben o desaprueben;
c).- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, nuestra Suprema Corte ha estimado que por ejecución de imposible reparación debe entenderse aquel o aquellos actos que de manera directa e inmediata causan en la esfera del gobernado una afectación a los derechos tutelados por cualquier garantía individual; y, d).- contra actos dictados dentro o fuera de juicio, cuando el quejoso sea tercero extraño al procedimiento de donde surjan los actos reclamados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha integrado interpretaciones legales que permiten la promoción del amparo indirecto contra actos provenientes de juicios contenciosos respecto a cuestiones que
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