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Amparo.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  23.453 Palabras (94 Páginas)  •  351 Visitas

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INTRODUCCION

El presente estudio, es una austera manifestación de lo que al leer la obra del Catedrático e insigne Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, que podrá tener sus defensores o detractores, se hace manifiesto de exponer.

Establecer la total veracidad de lo expone el Maestro Burgoa, es verdaderamente tarea de titanes, máxime cuando en el momento presente me encuentro en la fijación de una cultura jurídica.

Como sinopsis que, el presente trabajo llevará o tratará de llevar el mismo orden de ideas que maneja el luminoso Maestro Burgoa, aunque no sin ciertas libertades en cuanto a exponer temáticas que nos parecen del todo innecesarias dentro del presente estudio, y que sin afán de compararnos con el Maestro, consideramos que pudieron estar o no en su obra.

Por lo que la presentación de los antecedentes históricos del Juicio de Amparo, se hizo exponiendo las verdaderas instituciones que nos parecen como conceptos primigenios de la salvaguarda de los derechos de los gobernados.

El estudio de los antecedentes mexicanos lo trata extensamente el Maestro Burgoa, pero principalmente tratando de dejar en claro que existieron muy pocas o tal vez ningunas instituciones consideradas como antecesoras del Juicio de Amparo, tanto en la época prehispánica, como en la colonial, en la que no pudieron haber más instituciones que las heredadas del Derecho Español.

Es en el siglo XIX que el pensamiento liberal, produce como resultado del avance de los derechos individuales, la creación de un medio de control constitucional que le permitiera al gobernado encontrarse, no sólo protegido por las garantías individuales o derechos del ciudadano, sino poder oponerse al Estado, cuando cualquier de sus autoridades cometieran una violación a éstas en detrimento de los derechos del gobernado.

Es cuando surge el Genio del Jurista Yucateco Manuel Cresencio Rejón, en su proyecto de constitución yucateca del 1840, donde se instará por primera vez el juicio de amparo en la legislación mexicana.

Pero es en el acta de reformas de 1847 cuando es instaurado por primera vez a nivel federal, aunque no con la extensión actual del mismo, ni con la del proyecto del Maestro Rejón. El siguiente paso natural del juicio de amparo, fue su instauración en la Carta Fundamental de 1857, el cual le brinda características y extensión similares a las del actual sistema implantado por la Constitución de 1917 y la actual Ley de Amparo.

El concepto jurídico y la procedencia constitucional del amparo son los temas que enseguida abordamos, y así, el estudio seguirá casi de forma íntegra la forma en que el Maestro Burgoa hace mención de cada una de los temas que son relativos al estudio del juicio de amparo, coo los de su extensión, los principios fundamentales que lo rigen, sus características procesales, para finalizar con el análisis de los tipos de amparo que existen , es así como terminamos eéstos puntos introductorios del presente trabajo.

ANTECEDENTES HISTORICOS

El Maestro Ignacio Burgoa Orihuela hace un exhaustivo análisis histórico de las posibles instituciones jurídicas que, pudiesen ser consideradas como intentos de salvaguardar las garantías de los gobernados, y no sólo en la aparición de éstos derechos dentro de los cuerpos legales, sino en la existencia de medios que permitiesen al gobernado acudir para hacerlas valederas.

Hace una presentación entre cronológica y societaria, en la cual va analizando, las etapas históricas del pensamiento jurídico en cuanto a la libertad, su concepto, importancia y trascendencia en el ámbito de vida legal.

Como es obvio, en los tiempos primitivos es imposible encontrar un antecedente de nuestro Juicio de Amparo. Y en las primeras sociedades donde encuentra que existe una institución o un pensamiento tendiente a la salvaguarda de la libertad del hombre, es en la India y en China.

“Descartado el principio teocrático del poder público, el pensamiento hindú se reveló marcadamente democrático y liberal; los pensadores de la India no reputaban al régimen estatal como la realización del ideal humano de convivencia ante el cual las personalidades individuales se desvanecían; antes bien, afirmaban que en un principio el hombre vivía en un estado de naturaleza, tal como lo consideró Rousseau, y que, para evitar las injusticias que en su desenfrenado libertinaje cometían los fuertes en detrimento de lo débiles, fue necesario constituir el Estado, no como una forma de perfeccionamiento, sino como una urgencia de protección mutua.”

También haciendo referencia a los chinos en los siguientes términos. “Las corrientes políticas doctrinales asumen en China carretes análogos a los de aquellas que se desarrollaron en la India. Los más destacados filósofos chinos, tales como Confucio y Lao-Tse, predicaron la igualdad entre los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y abogaron por el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra los mandatos despóticos y arbitrarios del gobernante, circunstancia ésta ya que barrunta una idea, aunque vaga, de los derechos del hombre a garantías individuales, tal como jurídica y filosóficamente se conciben.”

Al analizar Grecia y Roma no encuentra una figura que pueda decirse es un antecedente del amparo mexicano, pero a nuestro parecer la figura jurídica del homine libero exhibendo, que aunque era oponible sólo a los particulares que retenían a un hombre libre para que lo presentaren y no frente a la autoridad, es probable que la evolución de ésta, desembocará en la posibilidad de ser opuesto a la autoridad, no digo en el Derecho Romano, pero si en la manifestación que de éste, hicieron los pueblos herederos de la tradición jurídica romana.

Al pasar al estudio de la Edad Media, hace referencia a España e Inglaterra de forma individual y a las demás naciones en un sólo apartado separado.

En su análisis español hace referencia a dos antecedentes de nuestro Juicio de Amparo.

El primero referente al Justicia Mayor, en los siguientes puntos: “El Justicia Mayor de Aragón encarnaba a un funcionario judicial encargado de velar por la observancia de los fueros contra los actos y disposiciones de las autoridades, incluyendo al rey mismo, que

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