Análisis Fallo Arriola
Enviado por casiopea90 • 3 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 1.032 Palabras (5 Páginas) • 313 Visitas
Análisis Fallo Arriola
- ¿Cuál es el conflicto jurídico de normas?
El presente fallo se realiza luego de la reforma constitucional de 1994 y la ley vigente de Tenencia y Tráfico de estupefacientes N°
23.737. Por estos motivos no sólo entra en contradicción con el art. 19 de la Constitución Nacional sino que también con los tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional a partir de dicha reforma. El principal conflicto surge por el principio planteado en el artículo 19 de la C.N. sobre el derecho a la privacidad, ya que el mismo permite la libertad de pensar y hacer en un ámbito privado cuando no haya daño a terceros. A su vez si bien entra en juego el daño a la salud pública no es aplicable en este caso. Finalmente la conflictividad con los tratados sobre derechos humanos versa sobre el reconocimiento de la víctima como tal para rehabilitarla y no castigarla, así como la importancia de la dignidad humana, su desarrollo libre como individuo y su derecho a la intimidad.
- Sintetizar argumentos de mayoría y minoría.
En este caso en particular no hay mayorías y minorías, la corte suprema voto de forma unánime basados en los mismos argumentos así como en los fallos Bazterrica y Montalvo.
Se argumentó que, cada individuo es soberano para decidir libremente sobre el desarrollo de su individualidad y estilo de vida, acorde con el art. 19 de la C.N., artículo que es pilar fundamental de nuestro sistema jurídico. Y que, si bien la adicción puede afectar la libertad personal, ello no justifica una intervención punitiva por parte del Estado, en todo caso el derecho a la salud, y a disponer del propio cuerpo poseen marco constitucional y si dicha adicción se vuelve un problema de salud, no debe encarcelarse a los afectados sino rehabilitarlos. Refiriendo a esto se encuentra la cuestión de la peligrosidad de afectación a la salud o moral públicas, los cuales en este caso no se consideran agraviados de ninguna manera. A su vez ninguna de las convenciones adoptadas por el Estado Argentino relacionadas al tema, lo comprometen a criminalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal.
Ciertas normas que son consideradas legítimas en su origen, pueden haberse tornado indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo debido al cambio de circunstancias sociales y jurídicas relacionadas con ellas. Las razones pragmáticas del fallo “Montalvo” han fracasado debido a este cambio de circunstancias que se ve reflejado en la reforma constitucional del 94 así como la adhesión y adaptación de la misma a las convenciones y tratados de derechos humanos.
La adhesión a los postulados del fallo “Bazterrica” implica que los jueces deberán analizar en cada caso si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones donde se traía aparejado un peligro concreto o daño a bienes o terceros, donde queda ya por fuera del art. 19 de la C.N. Esta es la tendencia predominante en la legislación regional donde se busca no habilitar al poder punitivo sobre consumidores a menos que haya un riesgo o daño a terceros.
La estrategia de penalizar el consumo, como en el caso “Montalvo” produjo respecto de los individuos criminalizados efectos negativos contrarios ya que produjo un agravamiento de la adicción.
Declarar la inconstitucionalidad de una norma, esta solo pierde vigencia en lo que respecta al caso concreto y no en general.
Finalmente la decisión de la Corte Suprema no implica la legalización de estupefacientes sino el comprometerse de forma institucional y jurídica a combatir el narcotráfico, no mediante un poder punitivo hacia sus consumidores sino hacia los distribuidores.
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