Análisis de la Norma de Derecho y los Supuestos y Hechos Jurídicos
Enviado por blanca27m • 9 de Febrero de 2019 • Apuntes • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 731 Visitas
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Análisis de la Norma de Derecho y los Supuestos y Hechos Jurídicos
Facultad De Derecho
Introducción al Estudio del Derecho
Abg. Duvania Hernández
Blanca Munguía
No. Cuenta: 3170377
Introducción
En este siguiente texto vamos a realizar un breve análisis de la norma de Derecho y de los Supuestos y de los Hechos Jurídicos. Vamos a estar conceptualizando cada uno de los elementos, aspectos y puntos de vista que se presentan en cada uno de los diversos temas. Es importante para la teoría general del Derecho, hacer una clara diferenciación entre el supuesto y el hecho, ya que el supuesto es una idealidad, mientras que el hecho constituye una cosa real. No pueden confundirse, como lo hacen algunos autores, los planos ideal y real del derecho, ni reducirse éste a uno cualquiera de ellos. La diferenciación que se haga entre dichos conceptos jurídicos fundamentales repercute profundamente en la determinación de las fuentes y de los títulos de las obligaciones, tema que todavía no se ha tratado con suficiente claridad. Pretendo con este análisis hacer algunos planteamientos que contribuyan a aclarar estos conceptos de forma clara y que no deje dudad algunas.
Supuesto y Hecho Jurídico
Para empezar es necesaria establecer la diferencia entre un supuesto moral y un supuesto jurídicos. Los primeros, supuestos morales, ponen condiciones a los deberes y los segundos, supuestos jurídicos, cuando se realiza uno de estos otorgan derechos y obligaciones. También podemos diferenciarlas como dijo Petrasizky “Las normas morales son imperativas y las jurídicas tienen un carácter imperativo-atributivo.”
De acuerdo al libro de “Introducción al Estudio del Derecho” de Eduardo García Máynez, el supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico; y por otro lado definen hecho como un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca , al ocurrir, un cambio en lo existente. Cuando la ley se une o se conecta con un hecho que trae consecuencias normativas, entonces como consecuencia se vuelve en un “Hecho Jurídico”. Textualmente el concepto de hecho jurídico que está en el libro mencionado anteriormente (Introducción al derecho de Eduardo García Máynez) es el siguiente: “Declarase que cuando la ley enlaza a un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquél se transforma en hecho jurídico”.
El supuesto es de vital importancia o relevancia ya que, es el que establece los requerimientos que rigen las acciones establecidas en nuestra ley. Según Korkounov, toda norma jurídica consta de dos partes, hipótesis y disposición. La primera es la que está relacionada con el supuesto jurídico. Así que podríamos definir que un supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización se derivan las consecuencias que dicta la ley. En cambio, el hecho jurídico se halla en un plano real, es un elemento consistente en cualquiera de esos hechos (físicos o naturales, humanos y estados jurídicos), que se halla ausente o ha dejado de acontecer o que efectivamente ocurre por lo menos en la dimensión del tiempo o de la historia y este hace que se deriven las consecuencias que en en la misma norma se encuentra conectada con el supuesto.
La Ley de Causalidad Jurídica
Fritz Schreier expresa la Ley de Causalidad Jurídica de la siguiente manera, “No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho o en otra forma: toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos. Esto quiere decir que no hay una consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Los elementos de causalidad jurídica son: el supuesto jurídico, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias de derecho; otro elemento es la realización del supuesto, que consiste en que la circunstancia de hecho o de derecho en que se encuentre un particular coincida exactamente con el supuesto jurídico; en tercer lugar esta, la actualización de las consecuencias de derecho, esto se refiere a que una vez que ya se realizó el supuesto jurídico generará de derechos y obligaciones para las personas que estén involucrados; por último lugar, está la realización o no realización de las consecuencias de derecho, se refiere a la posibilidad fáctica de ejercitar los derechos que proporciona la ley.
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