Supuestos, Hechos Y Actos Jurídicos
Enviado por lalodguez • 11 de Febrero de 2014 • 382 Palabras (2 Páginas) • 859 Visitas
Supuestos, hechos y actos jurídicos.
Introducción:
En este ensayo hablaremos sobre el supuesto jurídico, acto jurídico y hecho jurídico y sus clasificaciones en México. Se pretende sólo informar las clasificaciones de cada concepto.
Desarrollo:
Rojina Villegas define supuesto jurídico como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzca las consecuencias de derecho, pero Eduardo García Maynez lo define como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
El supuesto jurídico se clasifica en dos formas:
Hecho jurídico: Acontecimiento natural que está previsto en la norma del derecho como supuesto para producir consecuencias jurídicas.
Estos tienen dos clasificaciones:
Naturales:
Simplemente naturales: Causas ajenas al ser humano.
Naturales relacionadas con el hombre.
Del hombre:
Involuntarios
Contra la voluntad
Voluntarios
Acto jurídico: Se definen como una declaración de voluntad realizada con el objetivo de producir una consecuencia.
El acto jurídico se clasifica por:
Por el numero de voluntades:
Unilaterales: Son aquellos que se forman por voluntad de una sola persona.
Bilaterales: Tienen que tener el consentimiento de dos personas.
Plurilaterales: Se forman con la participación por mas de dos voluntades.
Por la finalidad de las prestaciones:
Onerosos: Se realiza en busca de un beneficio patrimonial.
Gratuitos: Se llevan a cabo sin fines de lucro.
Por la naturaleza del objeto:
De dar: Trasladan el dominio de una cosa.
De hacer: Los que implican la prestación positiva de un hecho.
De no hacer: Implican abstención.
Por su forma:
Consensuales: Requieren de una forma determinada para realizarse.
Formales: Para sufrir efectos deben realizarse cumpliendo con formalidades que exige la ley.
Solemnes: Por su exigencia requieren el cumplimiento de una determinada forma exigida por la ley.
De acuerdo a su regulación por el derecho positivo:
Nominados: Son los que el Código da un nombre y tiene una reglamentación especial que los regula.
Innominados: Aquellos que no tienen nombre ni se encuentran reglamentados por ley alguna.
Por el momento en que surte sus efectos:
Intervivos: Son los actos en los cuales los efectos se surten en vida de las partes.
Mortis causa: Los efectos sólo se caracterizan a la muerte del sujeto.
Por sus efectos
Constitutivos: Aquellos que crean una nueva situación jurídica.
Declarativos: Aquellos que sólo reconocen una situación preexistente.
Conmutativos: Aquellos actos cuyas prestaciones están
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