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Derecho Laboral, Supuesto De Hecho


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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.- Ramón es trabajador de la empresa CANTINAS, S.A., habiendo suscrito un contrato de trabajo indefinido. La empresa se rige por el convenio colectivo sectorial de hostelería. En el referido convenio se contienen los siguientes artículos:

“Artículo 31.- Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio gozarán de 32 días naturales anuales de vacaciones retribuidas.

Artículo 33.- Los trabajadores tendrán derecho a una única paga extraordinaria que se abonará en diciembre.

Artículo 34.- Los trabajadores fijos de plantilla tendrán derecho a percibir un plus de nocturnidad siempre que su trabajo se desarrolle a partir de las 22 horas.”

. a) ¿Cómo deben valorarse jurídicamente los artículos 31 y 33 del convenio colectivo? Señalad el o los principios específicos del derecho del trabajo que resulten aplicables al caso.

. Respuesta: Jurídicamente, el artículo 31 es totalmente válido, ya que se les da a los trabajadores 32 días naturales de vacaciones, y la ley establece un mínimo de 30 días naturales. El principio que podemos observar aquí es el de norma mínima, ya que se les ofrece a los trabajadores 2 días más de vacaciones de lo que dispone la ley (Art. 38.2 ET), teniendo 32 días naturales en lugar de 30, por lo que una ley de inferior rango ha establecido mejores condiciones de trabajo.

En el artículo 33, según el ET (Art. 31) establece dos gratificaciones extraordinarias, siendo una en navidad y la otra cuando se acuerde en el convenio colectivo. Por lo que si en el artículo 33 de este convenio se acuerda una única paga no es jurídicamente correcto, ya que los trabajadores tienen derecho a dos. El principio que podemos observar aquí es el de irrenunciabilidad de derechos, pues los trabajadores no pueden renunciar a un derecho que les esta reconocido en el ET (Art. 3.5)

. b) ¿Es lícita la regulación que el convenio colectivo realiza del plus de nocturnidad?

. Respuesta: Si, ya que la ley, en cuanto a la retribución establece únicamente una retribución específica, que se fijará por la negociación colectiva. Teniendo en cuenta que todos los trabajadores que realicen su trabajo en horario nocturno tendrán derecho a esta retribución específica, sean trabajadores fijos o no.

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