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Derecho Uc3m conflictos juridicos


Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  131 Visitas

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  1. CONFLICTOS JURÍDICOS Y SUS MODOS DE SOLUCIÓN. LA MEDIACIÓN

El derecho es el conjunto de normas que se crea con el fin de garantizar la convivencia en sociedad. Nos indica qué podemos y qué no podemos hacer. Es el instrumento del que dispone el Estado para lograr este equilibrio social.

Solo nos encontramos ante verdaderas relaciones jurídicas cuando el poder normativo ha establecido las disposiciones que deben regirlas, determinando con una mayor o menor extensión su ámbito y su desarrollo, los derechos y las obligaciones o responsabilidades que incumben a cada uno de los intervinientes en una relación jurídica.

El carácter imperativo del derecho exige que cuando se crea un conflicto y los derechos e intereses que las normas jurídicas reconocen o atribuyen son desconocidos, discutidos o vulnerados, se establezcan en las propias normas los mecanismos de solución, y por más que deba primarse el entendimiento entre los contendientes siempre que por la naturaleza del litigio sea posible (cuando se trate de derechos disponibles), el Derecho ha de instituir medios a través de los que se imponga una solución, que vienen obligados a acatar los sujetos enfrentados.

El derecho procesal está compuesto de normas de derecho imperativo (ius cogens), esto es, de obligado cumplimiento. Por esa razón, cuando no son cumplidas entra en juego la maquinaria del proceso. Cuando hay conflicto, existen distintas formas de resolución: la autotutela o autodefensa, autocomposición y heterocomposición.

  • Autotutela. Es la imposición coactiva de una solución por una de las partes litigantes sobre la otra. Este remedio supone el reconocimiento de que por el uso de la fuerza de una de las partes se puede llegar a la solución del conflicto. El ejemplo más característico es la guerra, en la que una de las partes impone la resolución del conflicto a la otra. Precisamente porque la solución se consigue por la fuerza y al margen de toda intervención de los aparatos públicos, con carácter general la autotutela ha sido desterrada del mundo del Derecho, ya que además conlleva inestabilidad si se da una alteración de las fuerzas.

No obstante, en nuestro ordenamiento hay determinadas situaciones en las que se permite la autotutela. Por ejemplo, la legítima defensa, o la huelga en el ámbito laboral.

  • Autocomposición. Se concreta en la renuncia total o parcial a las posiciones defendidas inicialmente, lo que al propio tiempo puede indicar el reconocimiento de los derechos de la parte contraria; por tanto uno o ambos contendientes ceden voluntariamente en sus iniciales pretensiones, y de ese modo queda pacificado el litigio. Las partes ceden todo o parte de sus derechos para llegar a la resolución del conflicto.

El ordenamiento jurídico reocnoce y regula diversas soluciones autocompositivas, aun cuando el conflicto se haya formalizado jurídicamente, y una de las partes haya acudido a los tribunales de justicia:

  • Desistimiento. Es la declaración de voluntad de la parte demandante en virtud de la cual, se abandona el proceso, es decir, el derecho que ha iniciado en el procedimiento. Se abandona el procedimiento pero no la acción, pudiendo iniciar un nuevo procedimiento en el futuro.
  • Renuncia. Declaración de voluntad de la parte demandante en virtud del cual se abandona tanto el procedimiento como la posible acción futura a iniciar un nuevo proceso.
  • Allanamiento. Es la declaración de voluntad del demandado en virtud de la cual, este acepta todas o parte de las pretensiones del demandante. Puede ser total o parcial. Si es parcial es una sentencia condenatoria de parte para el demandado. El allanamiento no es vinculante para el juez, siempre que por ese allanamiento se esté produciendo un fraude de ley.
  • Transacción. Las partes llegan a un acuerdo. Es preferible un mal acuerdo a un buen pleito. A este acuerdo se puede llegar entre las partes antes del procedimiento o durante el procedimiento.

Estas soluciones autocompositivas pueden alcanzarse por las propias partes litigantes o por medio de la intervención de un tercero, pero es esencial no perder de vista que las partes no están vinculadas a lo que pueda plantear el tercero. Cuando hay un tercero se habla de conciliación y mediación

  • Conciliación. Se produce antes del proceso con la participación del juez. Se acercan posturas para evitar el proceso. El juez ofrece un abanico de posibilidades para tratar de llegar a un acuerdo. El juez no impone la resolución. Se genera un auto homologando.
  • Mediación. Las partes llegan a un acuerdo por sí mismas, pero a través de la participación de un tercero, el mediador, que se encuentra al mismo nivel de las partes. Es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Se caracteriza por la imparcialidad del mediador, la voluntariedad de las partes, la confidencialidad (el mediador no puede ser testigo en proceso) y es igualitario. En muchas mediaciones no se consigue acuerdo pero mejora las relaciones entre las partes y luego se llega a acuerdo.

Como resulta obvio, la autocomposición permite una mejor solución de los conflictos, puesto que finalmente el arreglo se alcanza y se logra la pacificación social a través del concierto de las voluntades de las partes contendientes, que son quienes mejor que nadie pueden saber lo que más les conviene. No obstante, la regla general de que cada cual sabe lo que más le conviene quiebra en determinados supuestos y el Derecho llega a expropiar a las partes en conflicto la posibilidad de elegir la forma de resolverlo.

  • Heterocomposicion. Un tercero ajeno al proceso, por encima de las partes (suprapartes), impone la resolución del conflicto. En todo caso, a iniciativa de las partes del conflicto o de un sujeto con interés en la solución del mismo, se acude a un órgano público (un juez) para que determine de modo irrevocable cómo ha de componerse la controversia.

En la actualidad son el proceso judicial y el arbitraje los dos mecanismos de heterocomposición. Sin embargo, operando de un modo similar, se legitiman de una forma diferente,  pues el juez puede dictar resoluciones definitivas e irrevocables por ser depositario de la potestad pública de la jurisdicción, que consiste en juzgar y hacer ejecutar los juzgado, mientras que la potestad del árbitro para decidir deriva de la voluntad de las partes de someterse a la resolución arbitral en caso de que el conflicto verse sobre una relación jurídica de naturaleza disponible.

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