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La libertad de información en Colombia vs, el derecho a la intimidad: un conflicto jurídico


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  356 Visitas

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La libertad de información en Colombia vs, el derecho a la intimidad: un conflicto jurídico

Contexto.

Se toma como referencia frente al conflicto jurídico entre la libertad de información en Colombia y el derecho a la intimidad, dignidad humana, intimidad personal y familiar, buen nombre, honra, debido proceso; la sentencia t-040/13 la cual expone que:

La Casa Editorial El Tiempo S.A., y Google Colombia Ltda., vulneraron los derechos fundamentales de intimidad, habeas data, buen nombre, honra y dignidad humana al señor Guillermo Martínez Trujillo, al no eliminar la publicación denominado “Los hombres de la mafia de los Llanos”, en el cual se nombra al accionante como integrante del cartel de estupefacientes, ya que en esa época se encontraba el apoderado en investigaciones por conducta punible y nexos con el narcotráfico.

 En primer lugar, reiterará la jurisprudencia de estas Corporaciones sobre los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información; en segundo lugar, se hará referencia al alcance del derecho a la rectificación, además de los límites del derecho de libre expresión y finalmente, pasará a realizar La Casa Editorial El Tiempo S.A; a realizar aclaraciones precisas sobre las razones por las cuales se vincula el nombre del señor Martínez Trujillo al contexto relatado en su artículo, no obstante, se resalta que la rectificación no es la pretendida por el accionante, es decir, eliminar la noticia.

 

Tesis.

Tras la acción de tutela instaurada por Guillermo Martínez Trujillo contra Google Colombia Ltda. Ellos alegaron que “el proveedor de servicios de búsquedas, no es responsable del contenido de las páginas que figuren como resultados de búsquedas, ni tampoco es responsable como erróneamente lo afirma el accionante por “mantener en sus registros” determinada información”.

Por su parte La Casa Editorial El Tiempo S.A, solicitó denegar la acción de amparo del accionante, argumentando que debía declararse un como un hecho jurídico que ya hubiera sido superado, la rectificación de la providencia judicial no concluía la inocencia del accionante sino que sólo declaraba la terminación del procedimiento, que hace que el hecho no haya quedado desvirtuado.

Analizando los hechos presentados en la demanda, se evidencia un problema jurídico ¿Cuál derecho debe permanecer, si el de libre expresión o el derecho a la intimidad?

 La libertad de expresión, el cual expresa en el artículo 20 que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Nos da a entender que es un principio desglosado de la práctica de la democracia que garantiza la libertad de expresar las distintas opiniones y de manifestar los pensamientos sin miedo a ser reprimido por ninguna persona. Este es un derecho con una doble dimensión: una dimensión individual, consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a divulgar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informados.

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