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Analisis Articulo De Comercvio


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  740 Palabras (3 Páginas)  •  265 Visitas

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El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.

Prohibiciones a los socios art 232 233 234

Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los demás socios.

Así mismo, les está prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.

En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida, la compañía, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, podrá, a su elección, apropiarse de las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.

Dentro de los requisitos que señala el artículo 213 del Código de Comercio para la constitución de las sociedades anónimas, se encuentra el relativo a la conformación de la Junta Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma señala que en el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer mención expresa al número de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicación expresa de cuáles de estos pueden firmar por la compañía.

En el artículo 219 y 220 del Código de Comercio en donde se demuestre la existencia de las sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales la sociedad no se tendrá por legalmente constituida. Los socios, fundadores, los administradores o cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

De acuerdo al artículo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho de demandar a los administradores para obligarlos al debido cumplimiento de las formalidades de ley:

Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.

Artículo 220 del Código de Comercio:

Mientras no está legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía.Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda.

La omisión de las formalidades no podrá alegarse contra terceros.

Características

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