Analisis Articulos De La Crbv Y De La Ley De Asociaciones Y Cooperativas
Enviado por octaviano • 22 de Enero de 2014 • 2.429 Palabras (10 Páginas) • 564 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Fundación “Misión Sucre”
Aldea Universitaria “Manuelita Sáenz”
Acarigua Estado Portuguesa
Triunfadores:
Johnny Valera C.I. 8.659.835
Eduar Ocanto C.I. 24.654.108
Josmar Gutiérrez C.I. 14.426.025
Trayecto I – Trimestre II
Prof. Cosme Hernández
18/01/2014
Análisis de los artículos 306 al 308 del Título VI Capítulo I de la CRBV
Artículo 306.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
• Análisis:
Promueve las condiciones necesarias para lograr mejor desenvolvimiento rural, asegurando a la población campesina una mejor calidad de vida y bienestar, así mismo promover la actividad agrícola, para el buen uso de la tierra, promoviendo la dotación de insumos y de créditos.
Artículo 307.
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
• Análisis:
Nos habla sobre la reforma agraria, prohíbe el latifundio ya que es contrario al interés social. La ley dispondrá lo favorable en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y dictara las medidas necesarias para transformarlas en unidades económicas productivas. Los campesinos y productores agrarios tienen derecho a ser propietarios de las tierras según sean los casos especificados en la ley.
Se creara fondos parafiscales para así facilitar fondos de financiamiento, asistencia técnica y todas las actividades que impulsen la productividad y competencia en el sector agrícola.
Artículo 308.
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
• Análisis:
Trata sobre las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias. El estado es el encargado de proteger y fortalecer el desarrollo económico del país, incentivando la iniciativa popular brindando capacitación y asistencia técnica oportuna.
Análisis de diez artículos de la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas de Venezuela.
Artículo 6°.
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
Análisis Art. 6
Reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros; y como objeto, no sólo actividades económicas, sino que también sociales y culturales, común de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo cooperativo”.
Artículo 8°.
Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho
• Análisis Art. 8
La ley fija con precisión el orden de aplicación de la normativa legal de la manera siguiente a) la Constitución; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho común, en cuanto sea compatible con la naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.
Artículo 17.
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
• Análisis Art. 17
La Reforma de los estatutos debe ser aprobada por al menos el 75% de los miembros presentes en la asamblea con el quórum especial determinado en el estatuto, cuya acta y estatuto resultante se registran en los 15 días hábiles siguientes, momento en que entran en vigencia. Se
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