Antecedente Despido fraudulento
Enviado por branco_82 • 30 de Noviembre de 2014 • 249 Palabras (1 Páginas) • 212 Visitas
El 17 de enero de 2010, el Dr. Omar Toledo Toribio, publicó el artículo titulado “El Despido Fraudulento en la Jurisprudencia” , mediante el cual menciona que el despido fraudulento fue definido por vez primera por el Tribunal Constitucional en el fundamento 15 de la STC N.° 976-2001-AA/TC, Caso Eusebio Llanos Huasco, en los siguientes términos:
“Se produce el denominado despido fraudulento, cuando:
Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de la relación laboral; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la "fabricación de pruebas".
Posteriormente y en función a la secuencia antes precisada a través de la STC N.° 0206-2005-AA/TC (fundamento 8) el Tribunal Constitucional estableció con carácter de precedente vinculante en el caso del despido fraudulento que “(...)sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos(...)”.
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