Aparato Circulatorio
Enviado por lucasytomy • 26 de Mayo de 2013 • 986 Palabras (4 Páginas) • 591 Visitas
CONGRESO DE OLOMBIA LEY 1562 11-07-2012
DEFINICIONES
Se cambia en todo el sistema el término Profesional por Laboral es decir ya no hablaremos de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales.
Salud ocupacional será ahora identificada como Seguridad y Salud en el trabajo.
El programa de Salud ocupacional será equivalente a hablar del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema como los independientes con más de un mes de contrato y los que elaboren en actividades de alto riesgo, los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
En forma voluntaria se podrán afiliar los independientes que no están cobijados en el ítem anterior y los informales.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Define nuevamente el término accidente de trabajo y enfermedad laboral sin grande cambio al recordado en el Decreto Ley 129 de 1994
ENFERMEDAD LABORAL
Será enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
INGRESO BASE DE COTIZACION
El ingreso base para liquidar las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales será el siguiente.
a. Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses.
b. Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC).
c. Para incapacidad Temporal: Esta prestación será reconocida con base en el ingreso base de cotización (IBC) inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad médica
MONTO DE LAS COTIZACIONES
El monto de las cotizacionesno podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
EFECTO POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
La mora en el pago, no generará la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial para los efectos pertinentes.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES Y RESULTADOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades y de resultados que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año.
Modifíquese el artículo 66 del Decreto ley 1295 de 1994
Supervisión de las empresas de alto:
Supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional.
SANCIONES
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Las omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y
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