ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aplicables a los viajeros, cuando: infracción referencia sanción


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  Informe  •  312 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

Página 1 de 2

APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN

1) Los viajeros que porten artículos que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, según se establece por decreto supremo. Inciso h)

Art. 103º Equivalente a los tributos aplicables a la mercancía objeto de comiso.

V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN

1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; Inciso a)

Art. 108º Comiso.

2) Carezca de la documentación aduanera pertinente; Inciso b)

Art. 108º Comiso.

3) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; Inciso c)

Art. 108º Comiso.

4) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga; Inciso d)

Art. 108º Comiso.

5) Al realizar la visita de inspección, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; Inciso e)

Art. 108º Comiso.

6) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; Inciso f)

Art. 108º Comiso.

7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; Inciso g)

Art. 108º Comiso.

8) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el Reglamento; Inciso h)

Art. 108º Comiso.

9) Se detecte la existencia de mercancía no declarada; Inciso i)

Art. 108º Comiso.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com