Aplicables a los viajeros, cuando: infracción referencia sanción
Enviado por fapviana • 1 de Noviembre de 2014 • Informe • 312 Palabras (2 Páginas) • 156 Visitas
APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO:
INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN
1) Los viajeros que porten artículos que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, según se establece por decreto supremo. Inciso h)
Art. 103º Equivalente a los tributos aplicables a la mercancía objeto de comiso.
V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO
INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN
1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; Inciso a)
Art. 108º Comiso.
2) Carezca de la documentación aduanera pertinente; Inciso b)
Art. 108º Comiso.
3) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; Inciso c)
Art. 108º Comiso.
4) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga; Inciso d)
Art. 108º Comiso.
5) Al realizar la visita de inspección, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; Inciso e)
Art. 108º Comiso.
6) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; Inciso f)
Art. 108º Comiso.
7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; Inciso g)
Art. 108º Comiso.
8) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el Reglamento; Inciso h)
Art. 108º Comiso.
9) Se detecte la existencia de mercancía no declarada; Inciso i)
Art. 108º Comiso.
...