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Aplicación de la carga dinámica de la prueba cuando se han surtido las etapas probatorias en proceso


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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Aplicación de  la  carga dinámica  de la prueba cuando se han surtido las etapas  probatorias en proceso

Lo primero  que  debemos  delinear  para  dar introducción  al tema de la inversión de  la carga dinámica  de la prueba ,es  tratar  conceptualmente  el tema concerniente  a la carga de la prueba, las diferentes  conceptualizaciones  que  se han dado  por  reconocidos juristas a lo largo del desarrollo de  la  academia y posterior mente  tratar el tema de  fondo  sobre  las  cargas dinámicas de la prueba y su  desarrollo en el proceso.

Las  cargas  de la prueba  constituyen uno  de las  instituciones  más importantes  en el derecho procesal de Iberoamérica, por  ser un  uno de los temas que gobierna el derecho probatorio. Este concepto , a lo  largo de su desarrollo ,se ha entendido  como  aquel  deber  que  tiene la parte  que quiere o que debe probar  un supuesto factico ,pues  de lo contrario  si la parte incumple  con este  deber  ,el juez deberá  adoptar una  decisión adversa por el incumplimiento  de  este mandato.

La carga de la prueba se aplica a todos los procesos, pues no distingue rama del derecho en donde sea más o menos considerada su aplicación, atribuyendo esto una universalidad en cuanto a derechos en concreto suponen, pues siendo base o pilar de cualquier rama a la hora de probar tiene gran funcionamiento en su aplicación, considerándose bastante útil y muy poco compleja su veracidad en cualquier proceso.

Se distinguen dos tipos de carga de la prueba, la carga estática y la carga dinámica; la primera hace referencia a quien le incumbe probar pues, tiene obligación de probar quien afirma un hecho; y la segunda, hace referencia a quien tiene más facilidad de probar, y desvirtúa que la incumbencia sea el único criterio para asignar una carga probatoria.

Indiscutiblemente la carga de la prueba es uno de los temas relacionados con los medios de convicción más complejos y más profusamente analizados, que puede sintetizarse afirmando que constituye una regla de juicio para el juez que le indica cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deban fundamentar su decisión, e indirectamente, una regla de conducta para las partes que, señala quien tiene interés en la prueba de tales hechos, para evitar las consecuencias desfavorables del decisum. [1]

Según la tradición romana recibida por los legisladores del siglo XIX, el concepto de carga de la prueba se funda en la necesidad que tiene cada una de las partes para alegar y probar en el proceso los hechos a los cuales vincula junto con una norma jurídica.

Características esenciales de la regla sobre la carga de la prueba

Podemos señalar las características esenciales de esta nocion, las siguientes:

  1. Forma parte de la teoría general de la aplicación del derecho,
  2. Es una regla general para toda clase de procesos,
  3. Contiene una regla de juicio para el juez y una pauta para la acividad probatoria de las partes,
  4. No determina quien debe llevar la prueba, sino quien asume el riesgo de que no se produzca,
  5. Debe ser una regla objetiva consagrada en la ley,
  6. Su aplicación constituye una cuestión de derecho,
  7. Debe apreciarse con un criterio objetivo,
  8. Es una regla sustitutiva o sucedánea de la prueba y por lo tanto, eventual,
  9. Solo se aplica por el juez a hechos alegados y controvertidos (lo segundo, si la ley admite para ellos la prueba de confesión) y no exentos de prueba,
  10. Su influencia se extiende a todo el proceso, pero se aplica por el juez en el momento de decidir,
  11. Regula la premisa menos del llamado silogismo judicial,
  12. Es independiente del sistema de valoración de las pruebas y de los deberes de veracidad, lealtad y probidad que tienen las partes,
  13. Se determina no solo por la situación inicial del proceso, sino por circunstancias posteriores,
  14. Tiene aplicación no solo a las cuestiones sustanciales discutidas en el proceso, sino también a otras de carácter procesal,
  15. Se diferencia del objeto y del tema o necesidad de la prueba,
  16. Es una nocion compleja,
  17. Esta consagrada en todos los códigos sustanciales y de procedimiento, expresa o implícitamente.

Conforme al concepto de MICHELI[2], existe carga cuando "un determinado comportamiento del sujeto es necesario para que un fin jurídico sea alcanzado; pero, de otro lado, el sujeto mismo es libre de organizar la propia conducta como mejor le parezca, y, por consiguiente, también eventualmente en sentido contrario al previsto por la norma". En la obligación, en cambio, se debe cumplir el acto y se puede obtener coercitivamente o se aplica en sustitución una sanción, como la de pagar perjuicios o multa.

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