Tesis De Carga De La Prueba
Enviado por jessysoto1988 • 20 de Marzo de 2013 • 671 Palabras (3 Páginas) • 1.075 Visitas
SANTIAGO PLAYAS ELIGIO
Tesis: VIII.1o.47 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 182318 1 de 15
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO XIX, Enero de 2004 Pag. 1606 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Enero de 2004; Pág. 1606
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NEGATIVA DEL PATRÓN ES LISA Y LLANA, PERO SI ENCIERRA UNA AFIRMACIÓN SE LE REVIERTE A ÉSTE.
Conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo corresponde al trabajador acreditar que tuvo causa legal suficiente para dar por rescindida la relación de trabajo por causa imputable al patrón, cuando éste niega haber dado motivo para ello; sin embargo, si esa negativa no es lisa y llana, sino que encierra una afirmación consistente en que el trabajador renunció voluntariamente a su trabajo para irse a laborar a otra negociación, se surte entonces la excepción a esa regla general, pues en tales circunstancias la carga de la prueba se revierte y no le corresponde al trabajador sino al demandado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Amparo directo 453/2003. Hugo Pérez Gurrola y coags. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.
SANTIAGO PLAYAS ELIGIO
Tesis: XV.2o.2 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 203201 2 de 15
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO III, Febrero de 1996 Pag. 406 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 406
DESPIDO INJUSTIFICADO, NEGATIVA DEL PATRON. OFRECIMIENTO DEL EMPLEO EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENIA DESEMPEÑANDO, CARGA DE LA PRUEBA.
Dada la naturaleza de la acción de despido injustificado ejercitada por el trabajador y habiendo sido negado por la empresa demandada, y ofrecido el empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, corresponde al trabajador la carga probatoria que acredite su acción. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO
Amparo directo 413/95. Rosa Alcaraz Rodríguez. 8 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
BEAUJEAN HUERTA MARIO FRANCISCO
Tesis: XV.2o.2 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 203201 2 de 15
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO III, Febrero de
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