Carga De La Prueba
Enviado por velascodavid70 • 19 de Septiembre de 2013 • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 370 Visitas
Prueba de Oficio
“La salvación o ejecución del juez”
La jurisprudencia de la Corte Suprema por primera vez, hace referencia a la prueba de oficio como una facultad deber del juez, en el año 2004. La razón fundamental, es que el proceso representa el interés común de las partes y que se ve materializado al momento de hallar la verdad y dispensar justicia. Por ser entonces un deber del juez, éste no puede apartarse de decretar oficiosamente pruebas que considere conducentes y necesarias, para la conclusión exitosa del proceso. No debe cometer conductas omisivas que desatiendan el llamado de la búsqueda de la justicia y, por ende, de la verdad material. La misma sentencia afirma que el decreto de la prueba de oficio será un deber, aún cuando este acto implique suplir actuaciones que debieron ser surtidas por las partes y que, por descuido, no se realizaron
En 1999 se dicta sentencia en la cual se interpreta el Art. 179 del Código de Procedimiento Civil: “Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, o de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Los gastos que implique su práctica serán a cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.”
A su turno el artículo 180, consagra la posibilidad de ordenarlas “en los términos probatorios de las instancias y de los incidentes y posteriormente, antes de fallar”.
En la sentencia decía lo siguiente y de esta forma se defendió el deber que tiene el juez de decretar la prueba de oficio con el fin de darle salida justa al proceso:
“Empero, como se verá a continuación, de cualquier modo que se miren las acusaciones carecen de consistencia porque aunque los señalados títulos escriturarios no se mencionaron en la demanda que dio comienzo al proceso, ni se aportaron como anexo de ella, ni fueron solicitados por los litigantes como prueba durante el debate, es lo cierto que hacen parte del material probatorio recaudado en el expediente al que fueron introducidos por una vía idónea para tal fin como es el ejercicio oportuno de la facultad deber que, en instancia y dentro de los límites que claramente señala la ley, tienen los jueces para decretar pruebas de oficio con el fin de verificar los hechos alegados por las partes. (Artículo 179 del C. de P.C.)”
Se concluye que dicho artículo protege la verdad material frente a los intereses de las partes, permitiendo así que el juez, cuando lo considere necesario, decrete las pruebas pertinentes para verificar o aclarar los hechos alegados, además de llevar a cabo el principal objetivo: imponer justicia.
Otro ejemplo más que nos da la corte suprema es el siguiente en la sentencia n°. 069 de 15 de julio de 2008, expediente 000689-01, en la que se precisó que “no sólo es una facultad que tiene el juez sino que también es un deber, mucho más si se tiene en cuenta que hay algunos casos en que es obligatorio ordenarlas y practicarlas, como por ejemplo la genética en los procesos de filiación o impugnación; la inspección judicial en los de declaración de pertenencia; el dictamen pericial en los divisorios; las indispensables para condenar en concreto por frutos, intereses, mejoras o perjuicios, etc. De análogo modo para impedir el proferimiento de fallos inhibitorios y para evitar nulidades”.
La Corte analiza además la prueba de oficio desde dos perspectivas. Una, cuando se hace referencia a dicho elemento como de obligatorio e ineludible cumplimiento por el juez y, otra, cuando es una facultad discrecional para aclarar puntos oscuros de la litis y cuando así lo considere necesario el juez. En el primer caso, si se omite el decreto de pruebas de oficio, se podría afectar la sentencia y anular vía recurso de casación. En el segundo caso, se podría caer posiblemente en un fallo erróneo.
Claro está que sin importar de que la corte suprema defiende su teoría a capa y espada, otras cortes fundamentan de que es responsabilidad
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