I. LA PRUEBA: CONCEPTO Y CARGA
Enviado por edithp.26 • 26 de Febrero de 2015 • 5.793 Palabras (24 Páginas) • 239 Visitas
DERECHO PROCESAL
TEMA XX
LA PRUEBA ( I )
(Tema 15)
I. LA PRUEBA: CONCEPTO Y CARGA
La prueba nos vale para que el Juez pueda aplicar el Ordenamiento Jurídico. La palabra prueba puede tener dos sentidos:
1-. Como actividad: Periodo probatorio. Es de extremada importancia, ya que se pueden extraer unas determinadas consecuencias jurídicas
2-. Como resultado: Ese hecho esta probado
La función principal de la prueba es la obtención de la verdad para obtener la certeza del juez
Tipos de verdad:
1-. Verdad formal: La constituye una aproximación a la verdad total de los hechos con determinadas limitaciones
2-. Verdad material: Reside en un total conocimiento de los hechos por el juez.
DEFINICION DE PRUEBA
Aquella actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el conocimiento psicológico del juzgador sobre la existencia de los datos que han sido aportados al proceso.
El conjunto de actuaciones tendentes a aportar ante el órgano judicial elementos de convicción que ratifiquen la certeza de los hechos alegados.
Dos clases de actos probatorios:
1-. De demostración: Predomina la actuación de las partes
2-. De averiguación: Predomina la actuación del juez
REGULACION
Los medios probatorios son normas de carácter procesal, y esta regulado por tres cuerpos legales:
1-. Arts. 90 a 96 de la L.P.L.
2-. Arts. 550 a 666 de la L.E.C.
3-. Arts 1214 a 1253 del C.C.
Toda esta regulación viene matizada por el art. 24 de la C.E.: del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa de los derechos del individuo. Es un derecho fundamental incluido en el derecho a la tutela jurídica efectiva. Los tribunales deben proveerlo sin obstaculizarlo
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto es demostrar los hechos o los actos que tengan consideración de hecho.
TIPOS DE ALEGACIONES
El proceso laboral va a estar regido por el principio dispositivo restringido, y así las partes traen los datos pero no todos éstos van a tener que ser probados. Hemos de distinguir entre alegaciones de hecho y de derecho. Esencialmente la prueba va a recaer sobre los hechos controvertidos y constitutivos.
Hay que distinguir entre:
1-. Alegaciones de hecho: La prueba recae sobre hechos que constituyan supuestos de hecho base. Los hechos pueden ser:
a) Hechos probados: Si los hechos son admitidos por las partes en sus alegaciones no tienen que ser probados. El art. 87.1 de la L.P.L. establece que se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad. La admisión de los hechos puede ser expresa o tácita.
b) Hechos notorios: Son aquellos que forman parte del conocimiento de la cultura normal del grupo y en ese tiempo. Forma parte de la cultura normal, pero puede ocurrir que no todos lo conozcan.
- Notoriedad general: No tiene que ser probada en principio
- Notoriedad local: No tiene que ser probada en principio
- Notoriedad en el Tribunal: aquellos hechos que el juez conoce por su profesión.
Los arts. 85.4 y 87 de la L.P.L. y el art. 566 de la LEC existe la posibilidad de admitir o no los medios de prueba.
2-. Alegaciones de derecho: No deben ser probadas. Se parte de la obligación del juez de conocer todas las reglas del Ordenamiento General. Se refiere al derecho escrito, interno y general, y en consecuencia si tiene que ser probado:
- La costumbre.
- El derecho extranjero: Excluido del derecho comunitario y del derecho internacional incorporados al derecho interno del país.
- El derecho histórico o no vigente.
- Los convenios colectivos del ámbito que no hayan sido publicados en el B.O.E. y en el B.O. de las C.C.A.A. en la que radique el tribunal.
- El derecho de las C.C.A.A. cuando se pida su aplicación en territorios diferentes de la C.C.A.A. respectiva.
CARGA DE LA PRUEBA
¿Quién es el que tiene que probar? La carga probatoria recae sobre el demandante, que es quien alega la existencia de una obligación incumplida por el demandado, corresponde a la otra parte probar que aquellos no eran ciertos y por tanto no existian.
Las situaciones en que se debe de encontrar el hecho son:
1-. Que el hecho alegado por alguna parte existió, el cual debe extraer la consecuencia jurídica de la norma, hechos positivos.
2-. El hecho alegado se acredita que no existe.
3-. El hecho alegado no ha llegado a ser probado, pero coloca el juez en situación d duda. Aquí el juez tiene que resolver según lo establecido en:
a) Art. 1.7 del C.C.: Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, atendiéndose al sistema de fuentes establecido.
b) El art. 361 de la L.E.C. dice que los jueces y tribunales no podrán bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
c) El art. 11.3 de la L.O.P.J. dice que los juzgados y tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva (art. 24 de la C.E.), deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese subsanable o no se subsanara por el procedimiento establecido en las leyes.
La resolución esta en función de a quien correspondía la carga legal y esa duda del juez perjudica a quien debió probar y no probo. La carga de la prueba va a decidir cual de las partes va a sufrir la carga desfavorable
La doctrina establece que cuando la ley señala reglas especiales para la prueba, hay que atenerse a ellas. Cuando no se señala, el demandante debe probar los hechos constitutivos de la relación jurídica, cuya aplicación de la norma lo pide.
El demandado deberá probar cuando alegue hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. La prueba de todos los hechos se distribuye, no deben dejarse todos al demandado.
Cuando queda un hecho con incertidumbre, se distribuye cada uno prueba sus hechos. Se reparten equitativamente las pruebas y de ahí se va a derivar el principio de igualdad de las partes, en virtud del principio de justicia distributiva.
Principio de finalidad: Al actor se le va a exigir la prueba de la existencia del hecho del que deriva su derecho y al demandado se le va a exigir la prueba de las circunstancias que puedan extinguir el derecho del demandante.
Principio de justicia distributiva: va a estar en conexión con la incertidumbre. Se reparte la carga de la prueba en partes iguales. Cada parte tiene que probar lo que le es más facil probar a ella. Cada una va a probar
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