El nacimiento de la Persona Natural: concepto y prueba
Enviado por espectacular • 24 de Enero de 2012 • Monografía • 4.057 Palabras (17 Páginas) • 1.310 Visitas
Persona Natural
Determinar el comienzo de la Personalidad Jurídica en las personas naturales.
Las diferentes doctrinas coinciden en afirmar que el inicio de la personalidad del ser humano es al momento en que éste tiene una vida independiente. Ahora bien, estos criterios se desunifican a la hora de determinar cuándo una persona adquiere esa vida independiente.
Es importante mencionar que cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. La personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, siempre y cuando el hijo nazca vivo y en algunas legislaciones se exige que nazca vivo y viable (infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur, y en algunos casos, siguiendo la teoría de Las Substituciones Permitidas y de la Institución Contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
El nacimiento de la Persona Natural: concepto y prueba
Concepto: es la separación del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o intervención quirúrgica.
La medicina legal es la ciencia encargada de determinar si un niño ha nacido o no. Al respecto, la doctrina dominante ha afirmado que el nacimiento se ha producido cuando el niño o niña haya salido totalmente del seno materno, aunque no se haya cortado aún el cordón umbilical.
Prueba: El medio legal por excelencia para probar el nacimiento de una persona es la partida de nacimiento o en su defecto la sentencia supletoria que lo afirme.
Según el artículo 457 del Código Civil, los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en el mencionado código tendrán el carácter de auténticos.
Teorías Relativas al Comienzo de la Vida Independiente del Ser Humano
Teoría de la Concepción:
Esta teoría es sostenida por Casajus en España y tiene su basamento en que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento de la concepción.
La crítica más fuerte a esta teoría se basa en que existe gran dificultad para probar y determinar el momento de la concepción, y es esta una de las razones por la cual esta teoría no está consagrada en el derecho positivo.
Teorías del Nacimiento:
Estas teorías consideran que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento del nacimiento, por cuanto antes de éste no existe vida independiente. Algunos de los seguidores de estas teorías han llegado inclusive a afirmar que el feto es una parte de la madre (porto mulieris). Esta presunción es totalmente falsa, debido a que biológicamente ha sido comprobado que el feto constituye un organismo que tiene una vida diferente al de la madre.
Estas teorías han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de las teorías del nacimiento se pueden distinguir:
Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle personalidad jurídica.
Teoría de la viabilidad: esta teoría además de exigir de que el feto nazca vivo, debe ser viable, es decir apto o hábil para la vida o fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente.
Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el Código Civil Italiano de 1.865 estableció una presunción iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario.
- Teoría de la Figura Humana: sostiene que aunque el feto haya nacido vivo y viable, para otorgar personalidad jurídica se exige que el feto tenga figura humana, con lo cual se quería excluir a los monstruos y prodigios. Esta teoría no es acogida por nadie porque como dice Aguilar Gorrondona, se sabe que es la generación, mas no la figura lo que va a determinar la condición humana del nacido.
Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo:
Esta teoría combina las teorías de la concepción y del nacimiento. De manera que, la personalidad jurídica comienza con el nacimiento del niño o niña, pero que se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.
Situación Jurídica del Nasciturus.
La legislación venezolana recoge en principio la teoría de la vitalidad. Sin embargo, toma en cuenta a la persona por nacer, es decir al nasciturus, ya sea que esté concebido (nasciturus conceptus) o que no lo esté aún (nasciturus concepturus).
c.1. Nasciturus Concebido o conceptus.
El Código Civil de Venezuela ha determinado en su artículo 17 que "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
La legislación civil venezolana, contraponiéndose al criterio médico, considera que el feto constituye todo ser humano concebido mientras no haya nacido, independientemente del tiempo transcurrido de la concepción. Por lo tanto, en este caso no debe entenderse el término feto en su sentido médico, es decir, que se llama feto a partir de las ocho semanas de ovulación o de las diez semanas de la última menstruación de la madre.
Este artículo además determina que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es decir, cuando le favorezca, porque cuando no le favorezca el feto no puede quedar obligado.
Un ejemplo sería el de la sucesión. En este caso, el feto se tendrá por nacido cuando sea el caso de que no quede obligado a consecuencia de una herencia cuyo pasivo sea superior al activo. Es decir, que para que el feto sea considerado como nacido, en estos casos de herencia, debe quedar beneficiado, ya sea porque sólo reciba activo, o porque el activo es superior al pasivo.
En la legislación venezolana, la equiparación del feto al nacido está subordinada a que éste nazca vivo, sin importar que sea viable o no, de lo contrario se considera como si el feto no hubiese existido.
c.2. Nasciturus no Concebido o Concepturus
La legislación venezolana en casos determinados toma en cuenta a la persona inclusive antes de ser concebida:
Artículo 1.443 del Código Civil:
"Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido…".
Agrega el mencionado artículo que para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante según el caso…".
Artículo 840 eiusdem:
"…pueden recibir por testamento los descendientes
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