Persona Natural Y Juridica
Enviado por jorgerock_xd • 8 de Agosto de 2011 • 1.308 Palabras (6 Páginas) • 1.651 Visitas
En el momento en que decidimos crear una empresa tenemos que definir de qué forma la queremos hacer, puesto que hay dos tipos: La Persona Natural y La Persona Jurídica, teniendo en cuenta que la que escojamos se ajuste a nuestras necesidades y con ella podamos realizar nuestro objeto social.
En otras palabras, en el momento que decidimos formalizar una empresa, debemos elegir si la constituiremos bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica.
PERSONA NATURAL
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal; al momento de constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
Lo cual implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas, cuando pertenezca al Régimen común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no esté en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten a una persona no declarar, naturalmente tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad.
Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no está obligada a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones.
Respecto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T).
Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen Común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el IVA en operaciones con el régimen simplificado. En este caso, el IVA se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el IVA que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, está en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros.
Ventajas Persona Natural
• La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
• La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
• No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
• Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
• La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
• Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
Desventajas Persona Natural
• Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
...