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LA PERSONA NATURAL Y LA PERSONA JURIDICA.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  4.670 Palabras (19 Páginas)  •  429 Visitas

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LA PERSONA NATURAL Y LA PERSONA JURIDICA.

La persona natural

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La persona jurídica

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Mueble e inmueble: son cosas inmuebles las que tienen una situación fija y no pueden ser desplazada sin deterioro, y cosas muebles aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.

Doctrinariamente, los criterios de determinación de cosas inmuebles y muebles son los siguientes:

A. Inmuebles Por su naturaleza: lo son el suelo y el subsuelo.

Por su incorporación: Las cosas que se hallan unidas al suelo de manera permanente; árboles, edificios, etc.

Por su destino: Son aquellas cosas en si mismas muebles, pero que adheridas o no a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente a sus fines, eje. los accesorios muebles de una finca.

Por analogía: Son las cosas incorporales (derechos) que se asimilan a los inmuebles por recaer sobre bienes de esa naturaleza. Ej.: la hipoteca sobre una finca.

B. Muebles Por su naturaleza: son las cosas que pueden transportarse de un punto otro, ya por su propio impulso, ya por impulso exterior.

Por analogía: son los derechos o acciones que tienen por objeto obtener una suma de dinero o una cosa mueble. Ej.: el derecho real de prenda.

Criterio De Distinción Entre Muebles E Inmuebles

El criterio físico es que los diferencia.

Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza, como los animales; o, movidos por una fuerza exterior. Aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

Los bienes inmuebles, aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación fija no se pueden transportar de un sitio a otro, como los terrenos, edificios.

LAS SOCIEDADES EN EL ÁMBITO CIVIL

Comenzaremos definiéndola como el conjunto de organizaciones diversas que mantienen su independencia del Estado, con lo cual se rescata el concepto residual de que sociedad civil es todo lo que no es el Estado. De la definición anterior se extraen tres características esenciales y una premisa.

A. Su Diversidad Dentro de la sociedad civil entran todas las organizaciones sociales que pueden surgir alrededor de temas tan diversos como la economía, la cultura, las reivindicaciones sociales, la religión, el deporte, la producción, el conocimiento, etc.

B. Su independencia del Estado Una característica esencial de la sociedad civil es su independencia del Estado, lo que no significa su confrontación permanente o su identificación como el enemigo. C. Su independencia de los Partidos Políticos

Los partidos políticos ocupan una posición intermedia entre el Estado y la sociedad civil.

La Ciudadanía como Premisa Básica La beligerancia de la sociedad civil va de la mano con el proceso de construcción de ciudadanía, concepto que ha sido sustraído del ámbito jurídico y se ha ubicado en el ámbito socio-cultural como conciencia de derechos y obligaciones, y de la responsabilidad para asumirlos y exigir que sean respetados por el Estado, los partidos políticos y las mismas organizaciones de la sociedad civil.

CONTRATOS CIVILES Y SUS ELEMENTOS EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Acuerdo De Dos O Más Partes

En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia.

Es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el cual si puede faltar este elemento.

Para que exista un contrato es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más partes que desean crear la relación jurídica

Partes O Personas Naturales O Juridicas

La persona jurídica llamada también colectiva, “Es un hombre colectivamente considerado”. Sin ser persona física tiene personería jurídica

La persona natural, es un hombre individualmente considerado. Por tanto l contrato puede celebrarse entre las personas naturales y jurídicas o también solamente entre las primeras o las segundas.

El Código Civil Venezolano Vigente Las Fuentes Son:

El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona

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