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Concepto de la carga penal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2011  •  Ensayo  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  668 Visitas

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CONCEPTO DE LA CARGA PENAL

La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.

Los derechos procesales de la misma parte, porque cada posibilidad impone a la parte la carga de aprovechar la posibilidad al objeto de prevenir su pérdida". Así pues, hay una carga, no un deber, de fundamentar la demanda, de probar, de comparecer, de contestar

LA CARGA DE LA PRUEBA PENAL

La carga de la prueba está siempre en el estado. El estado debe probar que el demandado es culpable. El demandado se asume que es inocente; el demandado no necesita probar nada. (Hay excepciones. Si el demandado desea demandar que el o ella es insano, y por lo tanto no culpable, el demandado lleva la carga de probar su locura. Otras excepciones incluyen a demandados que demandan autodefensa o la compulsión.) En el pleito criminal, el estado debe probar que el demandado satisfizo cada elemento de la definición estatutaria del crimen, y la participación de demandado, "lejos de toda culpa." razonable.

"onus probandi" o "incumbencia del probar" ("Onus probandi incumbi actori": La carga de la prueba incumbe al actor).

LA CARGA DE LA PRUEBA PROCESO PENAL

En el proceso penal (cuando se trata del ejercicio de la acción pública) la imputación su titular, el Ministerio Público, que generalmente no representa la fuente primigenia de la acusación, pues, casi siempre, formula la imputación sobre una noticia del delito que ha recibido. Es el Ministerio Público quien tiene el deber de probar las imputaciones que promueve, pero no se le puede considerar como el único administrador de la prueba. El Juez Penal debe llegar a la certeza libremente, no basta pues con las pruebas suministradas por el acusador, debe además indagar de oficio, tanto en el período de instrucción como en el juicio oral.

A este respecto, resulta aplicable el principio de que las partes probarán los hechos en que funden su pretensión o bien conforme a los cuales basen su resistencia a tal pretensión. Es decir, la parte acusadora debe acreditar los elementos constitutivos del particular tipo penal imputado al procesado y éste a su vez tratará de demostrar las excluyentes de responsabilidad o bien atenuantes correspondientes.

Existen, por otro lado, algunos autores que niegan la carga de la prueba en materia penal, opinión ante la cual nos oponemos, pues a nuestro entender sí existe efectivamente una carga para cada una de las partes que intervienen en el proceso penal, y esto puede comprobarse a partir de los requisitos contemplados en el artículo 16 constitucional relativos a la acreditación de los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, como carga de la prueba,

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