LA CARGA DE LA PRUEBA
Enviado por starselis • 4 de Junio de 2014 • 3.407 Palabras (14 Páginas) • 309 Visitas
PRUEBA
Para Carnelutti: Es aquella que no sólo sirve para el conocimiento del hecho, sino también como la certeza o convicción que aquella proporciona, siendo en sentido amplio, un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.
Para Chiovenda: Consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los medios para tal fin.
LA CARGA PROCESAL
Para abordar el estudio de la carga de la prueba, previamente debemos referirnos a la carga procesal, la cual es concebida por el maestro Devis Echandía “Como la relación jurídica que consiste en el poder, potestad o facultad de ejecutar, libremente ciertos actos o adoptar cierta conducta prevista en la norma para el beneficio y en interés propio, sin sujeción ni coacción y sin que exista otro sujeto que tenga el derecho a exigir su observancia, pero cuya inobservancia acarrea consecuencias desfavorables.”
En este sentido, la carga procesal viene siendo el poder, potestad o facultad del cual se encuentra investido el sujeto procesal bien sea accionante o accionada de realizar actos procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso, en su propio beneficio o en contra posición, que solo le traen consecuencias jurídicas adversas cuando dejan de cumplirse, sin que puedan los demás sujetos procesales obligar o exigirle la realización del acto conducta, por lo que la carga la parte actúa como quiere, tal como sucede con la materia de pruebas, contestación dela demanda o la presentación de informes.
Los elementos característicos dela carga procesal, son los siguientes:
• Es un poder, facultad o potestad que tiene los sujetos procesales, pues solo estos tienen el derecho de realizar los actos procesales o adoptar las posturas procesales que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses
• Ese poder o facultad se realiza en beneficio exclusivo de quien realiza el acto o asume la conducta procesal.
• Como poder o facultad de los sujetos procesales, no puede ser exigida su observancia por los otros sujetos procesales.
• Solo quien tiene ese poder o facultad procesal, sufrirá las consecuencias desfavorables o adversas de la falta de realización del cato o conducta procesal
Al contrario, el deber u obligación procesal es una imposición que se realiza sobre alguno de los sujetos procesales, para que realice algún acto o asuma una conducta, la cual puede ser exigida por los demás sujetos procesales y que no produce beneficios propios, en otros términos, que producen beneficios a los demás sujetos procesales, ya que el sujeto no actúa como quiere sino como debe, no existiendo la libertad de actuar, y estando el sujeto a la voluntad de los demás actores de la dialéctica procesal o de la colectividad.
La noción de carga procesal como lo expresa el español Juan Montero Aroca, se debe fundamentalmente a James Doldschmidt y a Francisco Carnelutti, siendo que para el primero de ellos, la carga procesal es la necesidad de realizar un acto para prevenir un sujeto procesal, por lo que no se está en presencia de una obligación, sino un imperativo del propio interés de la parte, frente al cual no existe ningún derecho dela contraria.
Por su parte, Carnelutti sostiene que “la carga procesal también se produce cuando la omisión de la realización de algún acto, solo produce o hacer perder los efectos útiles del acto en sí, en tanto existe deber u obligación procesal, cuando la inercia produce la imposición de una sanción jurídica.
La carga y el deber u obligación procesal son y obedecen a instituciones distintas, siendo sus elementos diferenciadores los siguientes:
• La carga de la prueba es una relación jurídica activa, en tanto que el deber u obligación, son relaciones jurídicas pasivas.
• En la carga procesal no existe un vínculo jurídico entre el sujeto activo dela misma y el de la otra parte o el estado, lo que si sucede en el deber u obligación, donde existe un vínculo jurídico entre el sujeto pasivo y la otra parte o el estado.
• En la carga procesal, no existe el derecho del otro sujeto procesal de exigir la misma, lo que no sucede en el deber u obligación, donde el otro sujeto procesal puede exigirlos.
• En la carga existe plena libertad de realizar un acto procesal o asumir una determinada postura, en tanto que en el deber u obligación, tal libertad no existe.
• En la carga procesal existe un poder o facultad, en tanto que en el deber u obligación implica una sujeción.
• El incumplimiento de la carga es ilícita y no puede conllevar a la imposición de sanciones en tanto que el incumplimiento del deber u obligación al ser ilícita es sancionable.
En la dialéctica del proceso judicial, como se ha venido sosteniendo, lo que importa no es quien produzca las pruebas sino que llegado el momento de emitir el fallo correspondiente, las pruebas se encuentren el en el proceso, pues es en función del referido principio de adquisición procesal de la prueba que las probanzas una vez que han sido legalmente incorporadas al proceso, dejan de ser patrimonio exclusivo de los sujetos que las ha allegado, pasando a ser propiedad del mismo, por ser el instrumento para la realización de la justicia, que es el fin último y prioritario de nuestro ordenamiento jurídico, dado su carácter de valor superior consagrado en los artículos 2, 26, 257 constitucionales.
El español Juan Montero Aroba, al abordar el tema de la carga de la prueba, manifiesta quienes prueban son las partes y para el juzgador, pues corresponde a la esencia del proceso civil el que sobre las partes recaiga la carga a aportar los hechos del proceso, es decir, la realización delas afirmaciones de los supuestos facticos de las normas cuyas consecuencias se piden y que solo pueden ser obra de las partes, pues si el juez pudiere hacer esa afirmación se alteraría toda concepción de que es el proceso civil, por lo que tradicionalmente corresponde también a la esencia del proceso civil, el que sobre las partes recaiga la carga de probar los hechos afirmados.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Para Parra Quijano, es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
Por su parte el maestro Devis Echandia, define la carga de la prueba como una noción procesal que contiene una regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le indiquen la certeza sobre los hechos
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