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Carga De La Prueba


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

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”La carga de la Prueba”

La función que cumple la prueba tanto en el proceso como en el campo,

de la doctrina del derecho reviste de gran importancia. Cuando se desea

demostrar un hecho, esto no es un simple acto de demostración; sino que su

importancia llega mucho mas allá, porque se trata de un acto necesario para

la afirmación de los hechos fundamentales de la pretensión, para que el

ejercicio del derecho de acción redunde en una sentencia o una decisión

acorde con los postulados de justicia y equidad, es decir, una sentencia

favorable cumpliendo con los presupuestos procesales y materiales para que podamos hablar de una sentencia de fondo.

Devis (1981) ha hecho un profundo

análisis sobre el tema y ha expresado que:

“La noción de carga procesal es aceptada por todos los

autores y tiene un origen histórico muy antiguo, aún cuando

estuvo limitada, hasta el siglo pasado, a la actividad

probatoria. Hay unánime acuerdo respecto a dotarla de

autonomía conceptual ya que representa una noción

fundamental para la teoría general del derecho y del

proceso…

El concepto de prueba procesal, es uno de los más discutidos en la doctrina, por los diversos sentidos y acepciones en que se le toma. Según Coutere menciona varias acepciones: Es todo aquello que sirve para averiguar un hecho; igualmente es la forma de verificación de la exactitud de un error o de una preposición; también es el conjunto de actuaciones realizadas en juicio con el objeto de demostrar la verdad o la falsedad; y por último son medios de convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las preposiciones formuladas en el juicio; documentos, testigos, entre otros.

Sin duda que todos estos elementos tiene relación con las pruebas, pero ellos tiende a destacar aspectos diferentes del fenómeno que mal pueden unificarse en el concepto de prueba como acto procesal de parte, si se considera que la prueba es una carga de la cual pueden liberarse las partes, es evidente y fundamental la promoción de las pruebas, como carga fundamental de ellas, a diferencia de la recepción y apreciación o valoración de las pruebas, puede definirse la prueba como la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción donde la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.

Devis (1981) ha hecho un profundo

análisis sobre el tema y ha expresado que:

“La noción de carga procesal es aceptada por todos los

autores y tiene un origen histórico muy antiguo, aún cuando

estuvo limitada, hasta el siglo pasado, a la actividad

probatoria. Hay unánime acuerdo respecto a dotarla de

autonomía conceptual ya que representa una noción

fundamental para la teoría general del derecho y del

proceso…

Entonces se tiene que la prueba es un acto de parte y no del juez, ya que las partes suministran el material probatoria al juez del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos, es te es el principio dispositivo señalado en el articulo 12 del CPC; y corresponde a las parte no solo determinar el alcance y contenido de la causa sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos. Así mismo se tiene que el objeto de la prueba, puede afirmarse es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio.

Ahora bien según Andrioni, si los hechos son el objeto de la prueba, y es un requisito de forma de la demanda, la relación de los hechos en que e se fundamenta la pretensión, algunos autores consideras objetos de prueba los hechos y las afirmaciones dando lugar así a una duplicidad sobre una misma realidad pues todo depende de la posición en que nos coloquemos; siguiendo con las pruebas de los hechos existen tres tipos que son los hechos Hechos constitutivos, son los específicos de donde se origina el derecho

donde cada una de las partes basa su pretensión; por ejemplo: quien

fundamenta su pretensión en un contrato de compraventa, le corresponde

probar los hechos constitutivos de su formación, sea el consentimiento, el precio y el objeto.

Hechos impeditivos, son aquellos cuya ausencia, impide que la existencia

del hecho específico dé nacimiento al hecho correspondiente, negando de

alguna forma su eficacia jurídica; por ejemplo, si una de las partes que

contrató era incapaz, lógicamente el contrato será anulable. La carga de la prueba de los hechos impeditivos corresponde a quien los alega; pero tocará su carga a quien pretenda ampararse en ellos para contrarrestar la

pretensión de la otra parte.

Hechos extintivos, son los que dan fin a un derecho, y su carga corresponderá a quien trata de beneficiarse de esa extinción.

Teniendo como base la distinción de los hechos procesalmente relevantes

en constitutivos, de un lado e impeditivos, extintivos y excluyentes del otro, la ratio iuris del art. 1354 del Código Civil permite atribuir al actor o demandante la carga de la prueba de los hechos constitutivos, mientras al demandado le corresponde o tiene la carga de probar los hechos impeditivos extintivos y excluyentes.

La afirmación o la negación de un hecho está obligado a suministrar

la prueba de la existencia del hecho, toda vez que sin esta

demostración, la demanda o la excepción no resulta fundada y el Juez

no puede admitir demandas o excepciones infundadas. Ejemplo. Se

supone el reclamo de una suma que cree indebidamente pagada. El

fundamento de la demanda es la existencia de la deuda, que quien

pagó creyó extinguir.

La carga de la prueba es una medida imprescindible de sanidad jurídica y

una condición sine qua non de toda buena administración de justicia. La

seguridad jurídica, la armonía social, el interés general en que se realizan los fines propios del proceso y la jurisdicción reclaman la existencia de las reglas de la carga de la prueba

En cuanto a las partes, tiene gran importancia desde el punto de vista de

sus intereses, porque señala los hechos que a cada uno le corresponde

probar para lograr el fin que persiguen: el triunfo en la contienda judicial.

Debe recordarse sin embargo que esto último no quiere decir que el litigante

sobre quien recae la carga de la prueba sea obligatoria o forzosamente quien

deba probar los hechos que le incumben, sino que le señala a quien interesa

la prueba

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