Carga De La Prueba
Enviado por anyuly • 21 de Abril de 2014 • 9.436 Palabras (38 Páginas) • 316 Visitas
El maestro Pallares, la resume de la siguiente manera:
1.- La carga de la prueba consiste en la necesidad jurídica, en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.
2.- Tiene dos aspectos, por un lado, consistente en la necesidad supradicha, y por otro implica la obligación del juez de pronunciar una senencia adversa a la parte que no ha cumplido con dicha carga.
3.- La carga de la prueba no es una obligación procesal por las siguientes razones: a) Por que no presupone como toda obligaciones, la existencia del Derecho Subjetivo; b) Porque la ley deja en libertad a las partes para producir o no producir las pruebas materia de la carga; c) Porque no es coercible; d) Porque no hay acreedor de la carga.
4.- La carga de la prueba existe no obstante las facultades amplias que en materia de prueba otorga la ley al juez.
5.- La carga de la prueba se denomina también carga de la certeza, porque las pruebas que han de rendirse, debe de producir certeza en el ánimo del juez sin dejar duda sobre los hechos controvertidos.
6.- Para determinar los hechos que han de probar las partes rige el siguiente principio: son los hechos que aparecen como presupuestos de la norma jurídica en el actor funda su demanda y el reo sus excepciones.
7.- La carga de la prueba puede ser objetiva o subjetiva.
8.- La carga de la prueba está ligada al principio dispositivo, según el cual las partes tienen la carga de la afirmación o de la negación.
9.- La carga de la prueba no concierne a todos los hechos que se hacen valer en los escritos que fijan la litis, sino sólo aquellos que fundan directamente la acción o la excepción.
10.- El principio de que el litigante que afirma debe probar su afirmación y el que niega no esta obligado a demostrar su negación, no tiene valor jurídico porque las afirmaciones fácilmente pueden convertirse en negaciones y éstas en aquéllas.
11.- Discuten los Jurisconsultos si las leyes relativas a la carga de la prueba pertenecen al Derecho Sustantivo o al Procesal. Los que sostienen el segundo punto, insisten en que la prueba es un elemento esencial de los Juicios y se produce en el proceso, de lo que se infiere que las normas que la reglamentan son procesales. La carga de la prueba lógicamente presupone la existencia del proceso en el que existe, lo que también es un argumento favorable a la tesis de que se trata. En sentido contrario, se afirma que la carga de la prueba debe incluirse en el ámbito del Derecho Sustantivo por que éste obliga al Juez a pronunciar la sentencia en determinado sentido, según estén o no estén probados determinados hechos. Si el actor que demanda el pago de alimentos por concepto de filiación, demuestra en el Juicio que es hijo del demandado, la ley civil obliga al juez a pronunciar la condena respectiva, lo que demuestra que la carga de la prueba está condicionada a los preceptos del Derecho Sustantivo.
12.- En principio fundamental que rige la distribución de la carga, el siguiente: Cada parte tiene la carga de
probar los presupuestos de hecho de la norma jurídica en que apoya sus pretensiones. Por ejemplo, el actor que demanda el pago de alimentos afirmando que es hijo del demandado, ha de probar el hecho de la filiación.
13.- No es lo mismo declarar en la sentencia que un hecho no está probado, a declarar que es falso.
14.- La carga de la prueba no es obstáculo a los poderes que la ley otorga el Juez en la investigación de la verdad. En otros términos a pesar de esos poderes, las partes soportan la carga.
15.- Los hechos que invocan las partes como fundamento de sus pretensiones, pueden clasificarse de la siguiente manera: a) Hechos generadores de la acción o de la excepción; b) Hechos que impiden el nacimiento de la acción porque dan nacimiento a un derecho que el demandado puede hacer valer contra el actor y que extingue aquella. Puede llamarse respectivamente, hechos constitutivos, extintivos impeditivos, y excluyentes, de la acción o e la excepción.
16.- El actor no está obligado a probar la subsistencia de su derecho, si ya probó que nació. Corresponde al reo probar que ese derecho se extinguió o se modificó.
17.- El actor nunca tiene la carga de la prueba relativa a la no existencia de los hechos impeditivos o extintivos de su pretensión.
18.- Los derechos subjetivos como entidades jurídicas abstractas que son, nunca caen dentro de la carga de la prueba. Lo único que ha de probarse son los hechos generadores en los que la parte funda su derecho.
19.- La parte, ha de probar todos los hechos que directa o indirectamente son
los presupuestos hipotéticos de la norma.
20.- La carga de la prueba no solo comprende los hechos que constituyen el presupuesto de la norma, sino también los llamados hechos negativos que presupone la norma, y que en realidad no son hechos.
21.- Las llamadas afirmaciones anticipadas deben ser consideradas como negaciones de las afirmaciones que posteriormente pueda hacer la contraparte, y su prueba no corresponde a quien las hace. Se demanda la nulidad de un contrato y se afirma anticipadamente que no fue convalidado por ratificación que de él haya hecho el demandado. Este es quien debe probar que si fue ratificado.
22.-No hay que confundir la libre apreciación de la prueba con los efectos que produce la omisión de cumplir con la carga de prueba.
23.- La libre apreciación de la prueba consiste en que el juez pueda justificar conforme a su convicción libre, pero bien fundada, el valor de las pruebas.
24.- No se cumple la carga de la afirmación, cuando sólo se mencionan en forma general y abstracta los puntos de hechos de la norma en que la parte funde su acción o su excepción, es necesario exponer concretamente esos hechos.
Los autores clásicos sintetizaron la doctrina en la carga de la prueba en los siguientes principios:
a) Quien afirma esta obligado a probar el hecho afirmado POR ÉL;
B) Quien niega no tiene el deber de probar su negación, salvo en casos excepcionales.
c) El actor debe probar su acción y el reo sus excepciones;
d) Algunos afirmaban que el Derecho negativo es imposible de probar;
e) Sólo
deben probarse los hechos litigiosos;
f) El derecho no está sujeto a pruebas, excepto cuando se trata de costumbre, la jurisprudencia y el Derecho Extranjero.
g) No es necesaria la prueba del hecho notorio ni debe admitirse la imposible;
h) Al demandado que niega la demanda no le incumbe probar nada, y debe ser absuelto si el actor no prueba los hechos constitutivos de su acción;
De los principios anteriores deducían algunas consecuencias
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