Apuntes De Titulos De Credito
Enviado por licenriquegarcia • 2 de Junio de 2013 • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 523 Visitas
TÍTULOS DE CRÉDITO
TÍTULOS DE CRÉDITO.
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Un documento en un papel que hace constar hechos o actos.
Los TC son documentos dispositivos, ya que se requiere disponer del documento para el ejercicio del mismo.
ELEMENTOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
• Incorporación.- Consiste en que el derecho se encuentra vinculado y reside en el documento, por lo que si el documento deja de existir también dejará de existir el derecho.
• Literalidad.- El derecho incorporado al título vale lo que a la letra diga, es decir, su interpretación es literal.
• Autonomía.- Consiste en que el título de crédito una vez que es transmitido por endoso en propiedad, crea un derecho nuevo y distinto al que tenía el tenedor anterior.
• Legitimación.- Que a su vez se clasifica:
o Activa.- Implica la facultad que tiene el titular del documento para poder cobrarlo o transmitirlo.
o Pasiva.- Es el derecho que tiene el deudor, de que una vez que pague el titulo, sea liberado de la obligación y le sea restituido el documento.
• Abstracción.- Consiste en que en algunos títulos, al momento de ser elaborados, se desligan de su origen o causa, es decir, se abstraen del negocio subyacente o primario.
• Circulación.-Los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de persona en persona.
TÍTULOS IMPROPIOS.
Son aquellos títulos que se asemejan al título de crédito, son similares, no reúnen los elementos del título de crédito, ya que carecen de autonomía y no están destinados a circular.
De conformidad al artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la letra dice: “Las disposiciones de éste Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quienes tienen derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.”
Ejemplos de éste tipo de documentos: Notas de remisión, requisiciones, facturas provisionales, boletos, fichas, billetes de lotería, entre otros.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Por la forma de circulación.
• A la orden.- Son títulos expedidos a favor de persona determinada. Para su circulación es suficiente el endoso y la entrega material del documento. No requieren su inscripción en ningún registro.
• Nominativos.- Son títulos a la orden expedidos a una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Para su circulación es necesario tanto el endoso como la entrega material del documento. Asimismo, es muy importante su inscripción en un registro, ya que nada más reconoce como titular a quien se encuentre en el registro del deudor o emisor. Estos registros pueden ser: Libro de registro de acciones, cheques en caja.
• Al portador.- El título no es expedido a favor de persona determinada, puede contener o no la expresión “AL PORTADOR”. No se requiere de endoso, pero sí debe hacerse la entrega material del título.
ENDOSO.
Es una clausula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transmitiendo el titulo con efectos limitados o ilimitados.
Endosante: el que transmite el titulo a otra persona.
Endosatario: A quien se le transmite el titulo.
• Es una institución jurídica cambiaria.
• Es la declaración unilateral de la voluntad.
• Da legitimación al documento, así como la facultad a transmitirlo.
• Consiste en la anotación escrita normalmente al dorso del documento, y en caso de no haber espacio, en hoja adherida al mismo, La Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito no fundamenta el lugar preciso del endoso en el documento, ni tampoco limita el número de los mismos.
• Por medio del endoso se trasmite el título en propiedad, en procuración y en garantía.
• El endoso es puro y simple, en virtud de que no se puede subordinar a condiciones hechas a futuro o realización incierta.
• El endoso es indivisible, el endoso parcial es nulo.
• La forma perfecta de transmitir derechos es el endoso.
• En el endoso no se requiere comprobar fecha.
TIPOS DE ENDOSO.
• Endoso en propiedad.- Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes, es un endoso ilimitado. Este endoso no obliga solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.
• Endoso en procuración.- Es un verdadero mandato, otorgado por el endosante al endosatario. Se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título al endosatario, al que simplemente faculta:
a) Para cobrar el título, judicial o extrajudicialmente.
b) Para protestarlo.
c) Para endosarlo en procuración.
• Endoso en garantía.- Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre títulos de crédito. Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de los derechos a él inherentes. Podemos decir, que es como el empeño para garantizar el pago de una obligación.
• Endoso al portador.- Genera un endoso en propiedad (cheques). No aparece el nombre del endosatario. Cualquier persona puede transmitirlo sin necesidad de re-endosarlo. Se transmiten por simple tradición.
• Endoso en blanco.- Al no señalar el nombre del endosatario, la ley presume que el endoso es al portador y en propiedad. Puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, por tanto el tenedor puede:
a) Llenarlo con su nombre o el de otra persona.
b) Transmitirlo sin llenar el endoso, es decir se considera endoso al portador.
CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO.
El endoso debe ser puro y simple. No se puede subordinar a condiciones suspensivas o resolutorias, no se puede dividir, es absoluto y es ilimitado. El endoso parcial, es nulo.
CESIÓN ORDINARIA.
Contrato por virtud del cual, el cedente transmite total o parcialmente sus derechos a un tercero llamado cesionario, previa notificación al deudor.
La circulación por cesión ordinaria no genera autonomía.
El endoso posterior al
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