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Apuntes Derecho Economía


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  15.033 Palabras (61 Páginas)  •  353 Visitas

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APUNTES DE DERECHO

- Concepto de ordenamiento jurídico.

- El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

- Concepto norma jurídica.

- La norma jurídica es una regla o norma que rige el comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción, al contrario de la norma moral que no hay sanción si no se cumple, solamente un rechazo de la sociedad.

- Derecho Público/Privado.

A – Público. Contenido por la normas que regulan la organización, actividad del estado y demás entes públicos; relaciones estado y demás entes públicos; y normas que regulan relaciones con el estado, los demás entes públicos y particulares siempre que los dos primeros actúen con imperium y soberanía.

B – Privado. Normas que regulan las relaciones entre Estado, demás entes públicos y particulares siempre que el estado y los particulares actúen con Imperium y Soberanía, y las normas que regulan las relaciones entre particulares.

- Fuentes formales del derecho.

- Son los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico y las fuentes formales son modos o formas de expresión de manifestación de las normas jurídicas. Son las siguientes:

A –Ley. En sentido estricto so las disposiciones que emanan del poder legislativo del Estado, y en sentido amplio son todas las normas escitas. Son las siguientes siguiendo el orden jerárquico de su rango.

B - Normas de rango superior.

- CONSTITUCIÓN

- LEYES VOTADAS EN LAS CORTES. Dentro de estas están las orgánicas y las ordinarias: Orgánicas. Aquellas que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Ordinarias. Serán las demás (leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y demás previstas en la constitución).

- DISPOSICIONES LEGISLATIVAS: Son dictadas por el gobierno y hay dos tipos: decretos legislativos, pueden ser leyes que desarrollan una ley de bases o pueden elaborar un texto refundido. Decretos leyes, son dictadas por el gobierno con urgente necesidad y son convalidadas por las cortes en un plazo de 30 dias. ( Éstas dos disposiciones tienen el rando de una ley).

- DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO.

- ÓRDENES DICTADAS POR COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Y ÓRDENES MINISTERIALES.

-NORMAS DICTADAS POR AUTORIDADES INFERIORES:

- Concepto de costumbre y requisitos. Es un modo habitual de comportamiento de un pueblo al que se le reconoce eficacia obligatoria. Es una repetición de actos y además se hacen con la convicción de que son obligatorios. Requisitos:

A - Repetición de actos duradero y uniforme.

B – Repetición de actos con convicción de que son obligatorios.

C - No sea contraria a la moral o al orden público.

D – Que resulte probable y no haya una ley que la contradiga.

-Disposiciones aplicables sólo a cada comunidad autónoma.

Cada una tiene su propia legislación.

A - Estatuto de autonomía.

B - Leyes votadas en sus respectivos parlamentos.

C - Legislación delegada del Gobierno Autonómico.

D – Disposiciones que emanan del poder ejecutivo autonómico.

* una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior. Hay recursos a los cuales se puede recurrir para que se establezca esta jerarquía: el de inconstitucionalidad y el de legalidad.

Conceptos relacionados con las leyes.

Sanción. Corresponde al rey, es la conformidad de éste a las normas elaboradas y aprobadas en las Cortes.

Promulgación. Dar a conocer a las autoridades la norma, ordenando que se cumplan y se hagan cumplir.

La entrada en vigor de una ley es cuando lo diga la propia ley, si la ley no dice nada, se supone que es a los 20 días de su publicación en los boletines oficiales. En lo que se refiere a la cesación de efectos, la ley pierde vigencia por causas internas cuando finaliza el plazo para el que fue creada o si se ha cumplido el fin para el cual fue creada. Por causas externas deja de entrar en vigor cuando es derrogada por otras leyes de igual o superior rango, y puede ser de forma expresa o tácita. De forma expresa la propia ley dice que derroga a la ley anterior y tácita cuando una ley contradice a otra anterior.

Principios generales del derecho.

- Se aplica indirectamente cuando son aplicables leyes o costumbres, o cuando no hay ley o costumbre aplicable.

- Normas del derecho comunitario.

Derecho originario: son tratados internacionales firmados por los estados miembros y recogen los principios básicos de la comunidad europea.

Derecho derivado: normas que produce la comunidad europea. Son reglamentos y directivas: reglamentos, se dirigen a todos los ciudadanos de la UE, son de obligatorio cumplimiento y directamente aplicables; las directivas se dirige a los estados miembros e indirectamente a los ciudadanos pero a éstos se les aplica de forma indirecta, al contrario que los reglamentos. Las directivas obligan a los estados a crear leyes de una forma concreta, no se aplica directamente sino que lo hace el estado miembro.

*no son fuentes del derecho la jurisprudencia ni la doctrina jurídica. La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico, es el criterio seguido por el tribunal supremo en estas sentencias, abarcaría a todos los tribuales en sentido amplio. La doctrina jurídica son las opiniones de los autores que escriben sobre el derecho que puede tener influencia.

- Derecho mercantil.

- Derecho privado especial. En la Edad Media era un derecho de costumbres. Surge como un derecho especial de los comerciantes y hoy en día es el derecho de comerciantes y acto de comercio.

Fuentes del derecho mercantil. Código de comercio: artículos 2 (fuentes formales y su jerarquía) y 50 (contiene una excepción)

LEY MERCANTIL. Código de comercio y demás leyes mercantiles. Estas leyes:

A – modifican parte del código de comercio (ley cambiaria y cheque).

B – recogen aspectos no contenidos en el código de comercio (ley contrato de agencia).

C – leyes en sentido estricto. (todo tipo de leyes)

*el estado tiene competencia en la ley mercantil las CCAA no.

USOS DE COMERCIO. Costumbres mercantiles.

DERECHO COMÚN. Derecho contenido en el código civil.

*en materia de contratos se altera el orden general de

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