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Principios Generales De L Derecho


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  413 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS PRINCIPIOS

GENERALES DEL DERECHO

ROMA:

Podemos entender que los principios generales del derecho tuvieron su origen en Roma sólo que no se les conocía con ese nombre, no había una conciencia de que se trataran de ellos ni existe una alusión específica a ellos con ese nombre, lo que si es la idea central de los mismos donde encontramos que si existía su aplicación como se puede ver en la ley 13, párrafo 7, del título 1º, Libro 27 del Digesto, donde se acepta que en ausencia de ley expresa, podía resolverse según la naturali iustitia

EDAD MEDIA:

Encontramos en la Edad Media como característica principal la influencia religiosa que se hallaba en todo, por ello no es extraño que los canonistas de la época adoptaran una postura ius naturalista y basaran todo el sistema jurídico en el Derecho Natural.

Lo anterior se hace notar cuando afirman que la razón natural es:

“es el escudo mejor de la ley, ya el juez no debe decidirse menos por la máxima natural o dictamen de la razón que por la ley escrita, porque preguntar por la ley cuando se tiene la razón natural es debilidad del intelecto, enfermedad de la inteligencia”

Fueron muchos los pensadores que se ocuparon del tema, entre otros encontramos a Sto. Tomás de Aquino quien les llama “principios universales de derecho”

Sin embargo en este período, y por la gran ausencia de leyes precisas aplicables a casos concretos, ocasiona un exceso de resoluciones basadas en estos principios por lo cual al paso del tiempo ocasionó que repercutieran gravemente en los órdenes jurídicos, pues los juristas comenzaron a especular en las resoluciones y los riesgos que ocasionaban por lo que la presencia de los mismos llegó a degradarse hasta la intrascendencia.

FRANCIA:

Es en Francia y gracias a Napoleón, que los principios generales del derecho retoman su importancia, empero no llegan a alcanzar fuerza de ley, sino sólo reconocimiento de su utilidad.

Es de anotarse aquí la importancia que en ese momento histórico tuvieron, Napoleón prevé acertadamente la necesidad de dar al juez una opción para que se supla correctamente la carencia de las leyes, pero no solo fueron tomados en cuenta los “principios generales” como en el les conocía, sino además se contaban con las máximas de derecho natural, con la equidad natural, con la ciencia, el derecho romano, el derecho común, las antiguas costumbres y finalmente los principios generales.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual (Preciado Hernández).

Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la definición anterior, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe (como ser mental).

El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para sí mismo, lo qué considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio de dar a cada quien lo suyo, se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre.

Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre como necesario para el perfeccionamiento del hombre.

Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serian principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista también ya superada o al menos en vías de superación, en la mayoría de los países los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se incluye, que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista que escinde el derecho en dos ordenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo; el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político, no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por lo juristas o prudentes, Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandatos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aún cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder público.

De

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