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Principios Generales Del Derecho


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  3.992 Palabras (16 Páginas)  •  257 Visitas

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A los principios generales del derecho también se los denomina "principios generales de la legislación" (Art. 24 del Código Civil), principios jurídicos, aforismos o máximas. En términos generales, es “principio” lo que es fuente, origen, cimiento o base sobre la cual se asienta una estructura conceptual, especulativo o práctico.

2. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN “PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”

Esta expresión puede utilizarse para expresar distintas ideas:

a) Como rasgos importantes de un ordenamiento jurídico: podemos decir que un rasgo importante de nuestro ordenamiento procesal es la inexcusabilidad de los jueces. La división de los poderes y la participación ciudadana son rasgos importantes de nuestro régimen político constitucional.

b) Como norma de contenido muy general: es decir, como un principio normativo que es aplicable a muchos casos, como por ejemplo, el principio de la autonomía de la voluntad o la ley de contrato.

c) Como valores superiores que inspiran un ordenamiento jurídico: aquí tenemos el claro ejemplo del principio de igualdad ante la ley y la autoridad y la no-discriminación arbitraria. . Se trata de ideas que casi adquieren el carácter de dogma o premisas indiscutibles de las cuales se derivan consecuencias que conducen a la justicia.

d) Como generalizaciones ilustrativas obtenida a partir de normas particulares de un ordenamiento determinado: el Derecho Civil prohíbe las transferencias a título universal, lo que se extrae de los siguientes Arts.: 1407, 1811 y 2056 del Código Civil. Otro claro ejemplo es el sistema de responsabilidad en el sistema chileno, que es subjetivo; es decir, no basta ser autor del hecho que causa daño, es necesario además que se haya actuado con Culpa o Dolo.

e) Como pautas a las que se atribuye un contenido manifiestamente justo: como el principio de no-discriminación por motivos raciales.

f) Como aforismo jurídico que resume de manera breve e ilustrativa un asunto jurídico relevante; por ejemplo, “cuando la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete”.

3. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”

No hay un concepto único de “principios generales del derecho” ya que depende de la posición filosófica que se tenga. Existe debate en relación a si estos son principios propiamente jurídicos o son principios morales. También se discute si proviene del ordenamiento o están por encima de él. El determinar qué entendemos por principios generales del derecho es muy importante para saber cuáles son estos principios. Al respecto existen distintas teorías:

a) Doctrina del derecho natural: Para aquellos que siguen esta doctrina los principios generales del derecho están por encima del ordenamiento, tienen una base moral y son auto-evidentes. O sea, son las nociones fundamentales, universales e inmutables que están presentes en la naturaleza humana. Estos principios constituyen el derecho natural, que es un derecho anterior y superior a cualquier derecho positivo y encarna principios morales básicos que tienden a la justicia. El derecho positivo debe basarse en estos principios anteriores y superiores y si en el hecho no lo hace no pude denominarse derecho y puede legítimamente ser desobedecido.

b) Teoría positivista: Para los seguidores de esta teoría los principios generales del derecho se extraen del derecho positivo a través de la inducción de normas particulares. Son los postulados constantes que surgen de la legislación vigente en cada país. Estos principios son extraídos del ordenamiento mismo y no se encuentran por encima ni tienen mayor valor que él. No tienen por qué ser justos ni concordar con la moral (los principios generales del derecho en este sentido son una síntesis del ordenamiento). Por ejemplo, dentro del derecho nazi podemos decir que subyace el principio de la discriminación racial.

c) Teoría Histórico-Romanista: para esta doctrina los principios generales del derecho son las ideas primarias que emergen de la tradición jurídica del respectivo ordenamiento, en nuestro caso, en la evolución que parte en Roma. El derecho romano alcanzó la perfección, por la justicia y el pragmatismo en sus soluciones. Si bien no es derecho vigente, el derecho romano es un antecedente muy importante en el derecho civil patrimonial chileno. El contenido del derecho romano se refleja en aforismos o máximas que aún tienen vigencia, como por ejemplo: nemo iudex in causa sua; nemo auditor altera pars.

4. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del derecho desempeñan varias funciones de nuestro ordenamiento jurídico: una función interpretativa; una integradora y una explicativa.

4.1. Función interpretativa: Art. 24 del Código Civil

El art. 24 del Código Civil lo contempla, pero como un mecanismo excepcional. Es triplemente restrictivo:

a) Supone que una ley oscura o contradictoria, no la ausencia de ella. Es decir, trabaja sobre material preexistente pero defectuoso. Por esta razón, es posible que existan varias interpretaciones posibles. Dentro de éstas debe preferirse la que esté más acorde con los principios generales de la legislación chilena.

b) Sólo puede ocuparse este mecanismo si los métodos principales no dan resultados. Es decir, sólo después de fallar los métodos de los Arts. 19 al 23 del Código Civil pueden utilizarse los principios generales del derecho. En síntesis, es un método subsidiario.

c) El Art. 24 del Código Civil se refiere a “principios generales de la legislación”, lo que le da un tinte positivista y legalista. O sea los principios se extraen de la legislación y no de todo el derecho.

4.2. Función integradora de la ley: Art. 10 inc. 2 del COT

La función integradora no la establece el derecho civil, sino que aparece en normas procesales, como en el Art. 10 inc. 2 del COT y el Art. 170 Nro. 5 del CPC. El Art. 10 inc. 2 del COT consagra el principio de inexcusabilidad judicial: el juez tiene el deber de fallar aun a falta de ley que resuelva el conflicto. Para ello, colma los vacíos legales utilizando los principios generales del derecho o la equidad. En este caso, los principios generales del derecho son una fuente formal del derecho; pero de carácter subsidiario, ya que no pueden aplicarse obviando una norma legal expresa.

4.3. Función explicativa del derecho

Se le reconoce a los principios generales una función explicativa del derecho. O sea, nos da una síntesis de las características más importantes de un sistema jurídico o una rama del derecho. Por ejemplo, la independencia de los jueces en el

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