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Principios Generales Del Derecho


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

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Principios Generales Del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Podemos decir que los principios generales del derecho son principios dictados por la razón y admitidos por el derecho; reglas universales de razón para dar soluciones particulares justas y equitativas; derecho universal común generado por la naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio de las lagunas del derecho.

Los principios generales del derecho no se encuentran escritos en ninguna disposición porque de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso.

Fundamento

El fundamento de estos principios generales del derecho, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Desarrollo histórico de los principios generales del derecho

• ROMA

Podemos entender que los principios generales del derecho tuvieron su origen en Roma sólo que no se les conocía con ese nombre, no había una conciencia de que se trataran de ellos ni existe una alusión específica a ellos con ese nombre, lo que si es la idea central de los mismos donde encontramos que si existía su aplicación como se puede ver en la ley 13, párrafo 7, del título 1º, Libro 27 del Digesto, donde se acepta que en ausencia de ley expresa, podía resolverse según la naturali iustitia.

• EDAD MEDIA

Encontramos en la Edad Media como característica principal la influencia religiosa que se hallaba en todo, por ello no es extraño que los canonistas de la época adoptaran una postura iusnaturalista y basaran todo el sistema jurídico en el Derecho Natural.

Fueron muchos los pensadores que se ocuparon del tema, entre otros encontramos a Santo Tomás de Aquino quien les llama "principios universales de derecho" sin embargo, tales frases se encuentran desprovistas del carácter obligatorio propio de los ordenamientos jurídicos.

Sin embargo en este período, y por la gran ausencia de leyes precisas aplicables a casos concretos, ocasiona un exceso de resoluciones basadas en estos principios por lo cual al paso del tiempo ocasionó que repercutieran gravemente en los órdenes jurídicos, pues los juristas comenzaron a especular en las resoluciones y los riesgos que ocasionaban por lo que la presencia de los mismos llegó a degradarse hasta la intrascendencia.

• FRANCIA

Es en Francia y gracias a Napoleón, que los principios generales del derecho retoman su importancia, empero no llegan a alcanzar fuerza de ley, sino sólo reconocimiento de su utilidad.

Es de notarse aquí la importancia que en ese momento histórico tuvieron, Napoleón prevé acertadamente la necesidad de dar al juez una opción para que se supla correctamente la carencia de las leyes, pero no solo fueron tomados en cuenta los "principios generales" como en el les conocía, sino además se contaban con las máximas de derecho natural, con la equidad natural, con la ciencia, el derecho romano, el derecho común, las antiguas costumbres y finalmente los principios generales.[2]

• ESPAÑA

En España, desde el fuero juzgo y las siete partidas se ha reconocido la necesidad de interpretar las leyes a efecto de saber si son o no congruentes con los principios que las rigen, para superar los errores de su formulación. En 1851 Don Florencio García Gollena toma la fórmula "Principios Generales del derecho" del Código Sardo y la pasa al artículo 12 de su proyecto del Código Español.

Es hasta 1889 cuando aparece consagrada en España la formula de principios generales del derecho, aunque a lo largo dela historia del derecho español res evidente la referencia a instituciones que en una corriente iusnaturalista podrían entender como principios generales del derecho.

• MÉXICO

Entre los antecedentes de los principios generales del derecho en México se puede tener la aclaración tercera al Acta de Casamata de fecha 1º de Febrero de 1823, que dice: " los ciudadanos gozarán de sus respectivos derechos conforme a nuestra peculiar Constitución, fundada en los principios de igualdad, propiedad y libertad, conforme a nuestras leyes, que los explicarán en su extensión, respetándose sobre todo sus personas y propiedades que son las que corren más peligro en tiempo de convulsiones políticas." Ciertamente no encontramos una referencia directa o textual a principios, sin embargo, los mencionados son los que consideramos como principios de derecho.

Su fundamento constitucional y legal.

El fundamento constitucional de los principios generales del derecho, en México se encuentra establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República Mexicana establece ad literam:

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."

Por su parte, el artículo 18 del Código Civil para el Distrito Federal en materia federal, así como el similar 19 del mismo ordenamiento para el Estado de Nuevo León, señala que:

"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho."

Características

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