Argumentos
Enviado por wata123 • 18 de Marzo de 2014 • 4.494 Palabras (18 Páginas) • 273 Visitas
La analogía es el más típico y el más importante de los procedimientos interpretativos de un determinado sistema normativo; es el procedimiento mediante el cual se explica la denominada tendencia de todo sistema jurídico a expandirse más allá de los casos expresamente regulados. Ha sido ampliamente usado en todos los tiempos.
Los requisitos del Código Civil para la analogía son cuatro:
1. Una norma de referencia compuesta por: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica normalmente aplicados.
2. Un segundo supuesto de hecho sin norma jurídica. o sea una laguna.
3. Una semejanza entre ambos supuestos.
4. Una identidad de razón entre ambos supuestos. Por el objeto e identidad perseguida.
Para que se pueda sacar la conclusión, o sea, atribuir al caso no regulado las mismas consecuencias jurídicas atribuidas al caso regulado similarmente, es necesario que entre los dos casos exista no una semejanza cualquiera, sino una semejanza relevante, es decir, es necesario sacar de los dos casos una cualidad común a ambos, que sea al mismo tiempola razón suficiente por la cual al caso regulado se le ha atribuido aquella consecuencia y no otra.
LÍMITES DE LA ANALOGÍA
Consideraremos los siguientes:
1. Art. 4.2 del C.c. leyes penales, excepcionales y las de ámbito temporal. Nulla poena sine lege. Favor libertatis.
2. No es posible cuando el legislador intenta regular restrictivamente una materia;
singularia non sunt extendenda.
3. No para restringir derechos.
4. No se puede suplir por vía analógica la falta de desarrollo legal
2.- EL ARGUMENTO A FORTIORI
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
TARELLO: Para él nuestro argumento es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto, se ha de concluir que sea válida otra norma que predique igual calificación de otro/ s sujeto/ s con mayor razón que el primero. Aquí el argumento a maiori ad minus es el a fortiori aplicable a las calificaciones ventajosas y el a miniori ad maius a las desventajosas.
PERELMAN: Define nuestro argumento igual que Tarello y señala que el argumento a maiori ad minus se aplica a prescripciones positivas y el a minori ad maius a las negativas.
CASTÁN: Señala que nuestro argumento "de razón mayor o más fuerte" se apoya en que los motivos inspiradores de una disposición legal dçse den más evidentemente que en la hipótesis prevista por el legislador, en aquella que éste no previó. Ésta última reúne dos variedades:
1. A maiori ad minus se aplica a leyes permisivas.
2. A minori ad maius se aplica a leyes prohibitivas.
? KALINOWSKI: La interpretación a fortiori es sobreentender a partir de una norma menos general, otra más general y en deducir de ésta normas analógicas a las del punto de partida:
? A maiori ad minus es reconocer como permitido algo menor más allá de lo prohibido expressis verbis.
? A minori ad maius es reconocer como prohibido el hacer algo más grande que lo prohibido expresamente.
Este argumento exige el silencio del legislador sobre la hipótesis dudosa y es que cuando se aplica hay que contar con dos hipótesis: la prevista expresamente por el legislador en el precepto que él mismo ha elaborado y a la que se quiere dar una respuesta por medio del argumento a fortiori. Así, el legislador ha guardado silencio sobre una de las dos hipótesis.
? Se trata de un método de integración que sirve para llenar lagunas legales
EL ARGUMENTO A FORTIORI EN LAS STC:
El TC no recurre muy frecuentemente a la argumentación a fortiori.
3. EL ARGUMENTO APAGÓGICO
El argumento apagógico o por reducción al absurdo se define como aquel argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo, de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. Dicha definición del argumento apagógico ógico tiene como origen la lógica clásica, ya que según ésta, la reductio ad absurdum era una demostración indirecta que consistía en afirmar la verdad de una tesis, mostrando cómo la contradicción es, a su vez, contradictoria con otra tesis ya demostrada como verdadera.
El esquema de este razonamiento necesitaría de cuatro elementos para sacar la conclusión que pretendemos;
1. Una tesis "A". (Su verdad no se excluye)
2. Una tesis contraria a "A": "No A". (Pretendemos afirmar su falsedad)
3. Unas consecuencias de la tesis "No A".
4. Una tesis "B" ya demostrada como verdadera y contraria con las consecuencias extraídas de la tesis "No A".
De modo que razonamos las tesis "A" y "No A" son contradictorias, por lo que en un sistema lógico, ambas no pueden ser verdaderas. Dado que las consecuencias de
la tesis "No A" son contrarias a la única tesis tomada como verdadera, es decir "B", se deduce que "No A" es falsa y por lo tanto "A" verdadera.
El argumento apagógico en el derecho topa con un problema con el que no se encuentra la argumentación apagógica en la lógica clásica: ¿qué se entiende por consecuencias absurdas?, Hay diversas respuestas, como por ejemplo las que lo identifican con lo que no está en armonía con la realidad; con lo que pone en cuestión la racionalidad del legislador o con lo que niega la imagen del legislador racional.
Sin embargo, intentar definir "lo absurdo" es una tarea equivocada por dos razones:
a) A la hora de buscar un parámetro objetivo lo absurdo puede ser visto desde distintos puntos de vista: lógico, ético, psicológico... y la misma cosa desde una visión parecería absurda y desde otra no.
b) La concepción de lo absurdo depende de la sociedad del momento, es un concepto mutable, histórico y relativo.
4. EL ARGUMENTO DE LA NO REDUNDANCIA
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es un argumento interpretativo que, aunque poco estudiado, se usa en todas las jurisdicciones. Consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo.
Este argumento es aquél por el que a un enunciado normativo no se le atribuye un significado que ya le haya sido dado a otro enunciado normativo que existiera antes que el primero, o que sea jerárquicamente superior o más general que el otro. Si no actuáramos así y atribuyéramos un mismo significado a ambos, nos encontraríamos ante un enunciado normativo superfluo. La conclusión es que cada disposición legal debe tener su propio significado e incidencia para no ser una repetición de otras disposiciones legales.
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