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Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  316 Visitas

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Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Análisis del Artículo 103

En este Artículo se habla sobre la Educación Integral de Calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, para todos nosotros los venezolanos, siendo obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”, por lo que siendo la Educación Especial, como Modalidad, una variante escolar, en igual extensión es derecho de todos los niños, jóvenes y adultos venezolanos con necesidades especiales y un deber de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Análisis del Artículo 104

En el Artículo 104 plantea que el personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación y evaluación y que estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad y también plantea los deberes y derechos de cada docente. Estos artículos son respetados ya que la docente cuenta con todos estos requisitos y cumple con sus funciones correspondientes,

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