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Aspectos Hidrologicos


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2013  •  11.691 Palabras (47 Páginas)  •  279 Visitas

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UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

FACULTAD: CIENCIAS AGRARIAS

ECUELA: INGENIERIA AMBIENTAL

NOMBRE: ZAMBRANO ROSERO EMILY

PROFESOR: ING. COLON VILLALBA

TEMA: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

I. INTRODUCCIÓN

La disciplina de las Relaciones Internacionales constituye un factor de influencia en el proceso de toma de decisiones en materia Ambiental. Esta disciplina -aún no considerada ciencia- afecta al Derecho Internacional y a todo lo relacionado con la producción de normas ambientales internacionales destinada a la protección del Ambiente a escala mundial y regional en el plano de la política ambiental.

Harold y Margaret SPROUT (1990), han desarrollado el concepto de «Conductismo Cognitivo», que considera la existencia de un medio operacional en donde el hombre responde conscientemente al medio a través de la percepción y de ninguna otra forma y que estos autores denominan «psicomedio».

La perspectiva ambiental suministra un marco para la consideración combinada del psicomedio, las acciones de los individuos o comunidad y resultado de esas acciones. Constituyendo el factor ambiental una perspectiva multidimensional, de allí que las percepciones que tienen los líderes políticos de las condiciones ambientales (el psicomedio) es esencial para no equivocarse a la hora de decidir sobre qué políticas adoptar para la protección del ambiente. Aquellos factores limitan o influyen en el resultado de las decisiones basadas en la percepción del entorno y si las decisiones se toman sobre la base de percepciones erróneas del mismo las consecuencias son difíciles de superar, debiendo recurrirse al sistema jurídico como la última posibilidad y el último intérprete de esas acciones, por eso es que la norma jurídica supranacional con su efecto directo y primacía resulta eficaz en la resolución de los problemas ambientales.

La interrelación del paradigma Ambiental ha crecido cada vez más con la creciente complejidad de la sociedad humana moderna, población en expansión, avances tecnológicos y disminución de los recursos. Lo cierto es que, por ejemplo, por cada 1% de aumento de la población mundial se hace necesario un aumento del 4% por ciento en el ingreso per cápita internacional, simplemente para mantener el nivel de vida en su punto existente.

El factor que más ha incidido para el retraso en las respuestas globales al problema ambiental está constituido por la falta de importancia que se le ha dado a la interrelación entre lo nacional y lo internacional, asuntos internos e internacionales y a la relación entre población y modalidades de consumo y producción, representando un dato importante puntual en la perspectiva ambiental para establecer la relación entre la disciplina de las relaciones internacionales y el Derecho Ambiental Internacional.

Si los cambios determinados por el avance de la ciencia y la tecnología están afectando el entorno de una manera que va más allá de la posibilidad en tiempo real de crear los medios de enfrentarse a ello, es una respuesta que la propia ciencia debe dar por lo menos al finalizar este siglo, y en el campo de la ciencia jurídica al Derecho Ambiental Internacional le cabe responsabilidad en ello. Lo cierto es que la existencia de vínculos y relaciones intrincadas entre el ambiente, la tecnología, la geografía, la política (proceso de toma de decisiones) y la ciencia jurídica, es una realidad inevitable, insoslayable e inexorable.

II. OBJETIVOS

 El objeto del derecho ambiental internacional está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

 Identificar las características del Derecho Ambienta Internacional.

 Reconocer las experiencias e informes como medios para producir Derecho se oriente con los principios para validar las políticas nacionales.

III. REVISIÓN BIBLIOGRAFICA

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Preferimos la fórmula Derecho Ambiental Internacional a la de Derecho Internacional del Ambiente porque la primera presupone un compromiso mayor con el Derecho Ambiental que con el Derecho Internacional. El Derecho Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas.

En las dos últimas décadas se ha acudido a un progresivo desarrollo en el ámbito jurídico referido a lo "ambiental", como así mismo a lo "internacional". En el primer caso, la abundancia de normas jurídicas nacionales que protegen el ambiente ha generado el nacimiento de una nueva rama del derecho, el derecho ambiental y, en el segundo, la profusa cantidad de tratados, convenios, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones e informes de carácter internacional destinados a proteger el ambiente en cualquiera de sus manifestaciones: recursos naturales, orgánicos e inorgánicos; tecnologías, como la energía nuclear o la explotación y exploración de los espacios exteriores, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, o acuerdos sobre geografías determinadas, como el Tratado Antártico y su Protocolo del Medio Ambiente de 1991, o aquellos más abstractos como el Compromiso Ético de las ONGs para una actitud y conducta ecológica global de 1972 o el de los compromisos de los ciudadanos con respecto a la biodiversidad; han dado nacimiento al Derecho Ambiental Internacional.

El derecho ambiental internacional se aplica entre:

„Estado –Estado

„Estado –Empresas

„Estado –Personas

„Organizaciones –Estado

La existencia de más de 4.000 convenios e instrumentos internacionales con algunas disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, son una muestra de esto último. Tratados ambientales de carácter estrictamente internacional, con pretensión de universalidad, existen alrededor de 154, que constituyen la materia reglada y objeto de alcance por parte del Derecho Ambiental Internacional. Y la tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las categorías globales, tales como son la atmósfera, el mar, la biodiversidad, el desierto, que también estén abarcadas por esta rama del derecho.

No obstante, todavía es aventurado afirmar que el derecho ambiental es una rama autónoma del ordenamiento jurídico, así como si es derecho público o privado, dado el doble movimiento existente de privatización del derecho público y publicación del derecho privado. El derecho ambiental invade

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